El Expediente Temporal de Regulación de Empleo está siendo una de las soluciones que algunas empresas están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica. Una crisis fruto de la propagación del coronavirus que ha hecho que muchos negocios se vean obligados a bajar la persiana hasta nueva orden.

Concretamente en Euskadi, se han presentado un total de 10.635 ERTEs que afectan a 80.979 trabajadores. Son datos aportados por la dirección de Trabajo a sindicatos y patronal, dados a conocer el 25 de marzo, que ponen en evidencia el difícil momento que atraviesan empresas y trabajadores. Hablamos de una figura legal que genera muchas dudas y multitud de interrogantes, por lo que aquí trataremos de despejarte algunas incógnitas sobre cómo actuar si tu empresa te aplica un ERTE.

Diferencias entre ERE y ERTE

Ambos son expedientes de regulación de empleo. El primero conlleva la extinción del contrato del trabajador, es decir su despido. Por otro lado, el segundo, supone la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción de sueldo, o bien la suspensión del contrato mientras dure la actual situación de crisis. Ambas son medidas legales a las que se puede acoger el empresario.

¿Qué debo hacer si mi empresa me aplica un ERTE?

La empresa es quien se encarga de todo el proceso. La dirección debe ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y comunicarle la relación de personas afectadas por el ERTE junto con el número de cuenta del trabajador. El SEPE realizará las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

Paro y cobro de la prestación

Los ERTEs que se están aplicando con motivo del estado de alarma tienen sus particularidades. En esta situación no hace falta cumplir con una serie de requisitos para recibir la prestación como, por ejemplo, haber cotizado el periodo mínimo. Basta con estar dado de alta en la Seguridad Social.

En definitiva, la persona objeto del ERTE cobrará el paro. Ese tiempo constará como cotizado en su vida laboral y no se considerará consumido si más adelante vuelve a solicitar la prestación por desempleo.

¿Cuánto cobraré?

La cuantía de la prestación por desempleo se establece en función del promedio de las bases de cotización que el trabajador o trabajadora ha tenido durante los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. Durante los seis primeros meses la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora. Superado ese tiempo, se cobrará el 50%. En cualquier caso, es necesario señalar que hay establecidas unas cantidades máximas y mínimas en función de las cargas familiares.

¿Qué pasa si estoy en periodo de prueba y me veo afectado por un ERTE?

Un ERTE, en el caso de un trabajador que se encuentre en periodo de prueba, tiene los mismos efectos, ya que está contratado y cotizando en la Seguridad Social. El trabajador en cuestión, tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, excepto si ha finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria (o por abandono de su puesto de trabajo), y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria y el actual periodo de prueba no superado.

¿Me pueden despedir alegando una mala situación económica?

Es complicado que la empresa despida por causas económicas. Debemos recordar que la empresa está haciendo un ERTE de suspensión o reducción de otros trabajadores. Así las cosas, es difícil que la empresa justifique por qué a unos se les suspende y a otros se lo extingue.

Recordamos que mientras esté en vigor el ERTE la relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. El trabajador o trabajadora tendrá reservado su puesto y las condiciones laborales. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo concluye cuando se levanten las medidas decretadas con motivo del estado de alarma.