BILBAO. Esta instancia ha admitido el recurso interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia de un juzgado de lo Social de Bilbao que, en primera instancia, rechazó considerar la dolencia de la trabajadora como enfermedad profesional, ha informado la central obrera en un comunicado.

La limpiadora, afiliada a esta central, estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencia común durante cinco meses y medio, debido a una patología de hombro que ella achacó a los esfuerzos físicos que tenía que realizar en su trabajo.

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao desestimó la demanda de la trabajadora contra la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que le reconociesen el origen profesional de su lesión.

Recurrida la sentencia ante el TSJPV, éste estimó el recurso, anulo la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró que la contingencia de origen de la incapacidad temporal de la trabajadora es una enfermedad profesional.

La Federación de Sanidad de CCOO de Euskadi ha animado a todas las trabajadoras a "no resignarse y a pelear hasta el final cuando las mutuas o el INSS no aceptan como enfermedades profesionales o accidentes de trabajo muchas patologías que, como en este caso, finalmente se determinan por los juzgados que sí lo son".