El TS rebaja la pena a Bravo por el caso de la Hacienda de Irun
El alto tribunal le exculpa del delito de alzamiento de bienes, pero pese a todo continuará en prisión
Donostia. José María Bravo, exdirector de la Hacienda de Irun, seguirá en la cárcel y no podrá acceder a la libertad provisional que había solicitado después de que el Tribunal Supremo haya resuelto ya el recurso presentado tras su condena. La Audiencia de Gipuzkoa le impuso una pena de once años de cárcel que el alto tribunal rebaja ahora a diez, al absolverle de uno de los delitos, el más leve: alzamiento de bienes. Bravo pagará por los delitos de malversación continuada de fondos públicos y blanqueo de capitales.
La condena, ya firme, será por tanto de diez años de prisión de los que Bravo cumplirá dos el próximo 8 de mayo. Aunque su última encarcelación en la cárcel de Soto del Real (Madrid) se produjo el 2 de agosto de 2012, el exjefe de la Hacienda de Irun ya estuvo encerrado en Martutene durante casi 16 meses en dos periodos alternos en 2007 y 2008, mientras seguía abierta la instrucción del caso. La que entonces era su esposa, Rosa Cobos, ve reducida su pena en un año, a dos años y cuatro meses.
La Diputación de Gipuzkoa y las Juntas Generales del territorio, que se personaron como acusación particular en el caso del fraude de la Hacienda de Irun, de la que Bravo era director, mostraron ayer su satisfacción y calificaron de "justa y ejemplar" la actuación de la Justicia, pese a la rebaja de la condena por lo que consideran una absolución del delito de alzamiento de bienes por cuestiones técnicas.
La propia Diputación Foral explicó en un comunicado, tras analizar la sentencia, que "el Supremo mantiene los pronunciamientos de la Audiencia Provincial. Ratifica los hechos y condenas antes impuestas, excepto la de alzamiento de bienes, delito del que han sido absueltos ambos acusados, por motivos técnico-jurídicos". El Supremo también mantiene las mismas sanciones y compensaciones: 1,9 millones de euros de responsabilidad civil y sendas multas de dos millones de euros. Por cada 10.000 euros de la multa que no sean abonados se impondrá una privación de libertad de un día más.
En la sentencia hecha pública ayer, el Supremo acepta parcialmente los recursos de casación interpuestos por José María Bravo Durán y Rosa Cobos Crespo, y les ha absuelto del delito de alzamiento de bienes por el que fueron condenados a un año de prisión.
El resto de los pronunciamientos de la Audiencia de Gipuzkoa se mantienen. Es decir, una condena de siete años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta para todo cargo o empleo público como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en la modalidad agravada de especial gravedad por apropiarse de dinero de contribuyentes que tenían deudas con la Hacienda foral. Y otra pena añadida de tres años de cárcel y una multa de dos millones de euros por un delito de blanqueo de capitales.
El Supremo no ve delito de alzamiento de bienes por el precontrato de venta de una vivienda de la que eran propietarios en Francia cinco meses después de que el fiscal incoase las diligencias preliminares del caso de desvío de caudales públicos de la Hacienda de Irun.
En su sentencia, el TS recoge que aunque no ingresó voluntariamente la cantidad exigida cuando el juzgado se lo requirió, Bravo ingresó en la cuenta de Depósitos y Consignaciones una cantidad algo superior a la resultante de dicha venta.
El Supremo señala que "la mayor parte de la doctrina no admite la comisión por omisión" del delito de alzamiento de bienes y "sostiene que no hay alzamiento cuando ante el requerimiento de la autoridad el deudor no declare todos sus bienes". Además, determina que "cabe la duda más que razonable de que existiera una insolvencia tan acusada como para no poder pagar, pues había otros bienes embargados" y, además, "no puede sostenerse" que la motivación de Bravo fuese exclusivamente la de ocultar un bien o hacerlo inembargable".