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Las EPSV ante el Tribunal Constitucional

Las EPSV ante el Tribunal Constitucional

eL Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye en su artículo 10.23 competencia exclusiva en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social. La tradición histórica, el carácter solidario y previsor del pueblo vasco y el anticiparse a una realidad que en el mundo desarrollado ya se estaba produciendo, hizo que el primer Gobierno vasco, y a los dos años de la publicación de la ley 12/1981 del Concierto Económico y tras que se firmara en la Comisión Mixta la transferencia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, llevara al Parlamento Vasco el proyecto de ley de EPSV.

La aprobación de la ley 25/1983 de 27 de octubre sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), y cuatro meses después cuando el Consejo del Gobierno vasco con fecha 20 de febrero de 2004 aprobó el decreto 87/1984 sobre el Reglamento de la ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria, ha hecho que desde hace 29 años los vascos tengamos un marco propio de previsión social complementaria con su fiscalidad correspondiente.

La realidad actual nos muestra para las EPSV unos datos, que sin pecar de optimismo, los podemos calificar de interesantes e importantes. El patrimonio de las mismas ha seguido una tendencia de crecimiento bastante generalizado alcanzando un importe de algo más de 20.000 millones de euros, casi un 30% del PIB vasco, ocupando una posición intermedia en el ranking de los países de la OCDE, y casi triplicando el porcentaje estatal. El número de socios ha evolucionado a un ritmo importante, con un crecimiento muy superior al de la media de la población vasca. Existen más de 1,1 millones de anotaciones como miembros de las EPSV, y más del 40% de la población ocupada está incorporada en algún plan de empleo, aunque con una implantación territorial muy diferenciada, ya que en Gipuzkoa el 70% de la población trabajadora está en una EPSV, y en Araba y Bizkaia no llegan ni al 5%.

Los años transcurridos, las modificaciones planteadas en el ordenamiento jurídico, la necesidad de dotar de mayor transparencia al sistema de previsión social y garantizar el derecho de información a los socios y beneficiarios, y otras múltiples razones, hicieron que con fecha 23 de febrero de 2012 el Parlamento Vasco aprobara una nueva ley, la 5/2012 sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que con fecha 2 de marzo de 2012 apareció publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en su número 153.

Casi sin empezar a dar los primeros pasos esta nueva ley, el pasado día 7 de diciembre de 2012, el consejo de ministros del Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, aprobó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra 12 artículos de esta novedosa ley. La víspera de Nochebuena, el 23 de diciembre, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad aduciendo que vulnera competencias en materia de legislación mercantil y de las bases de ordenación de los seguros privados, al diseñar un modelo que se separa del que plantea la reglamentación básica de seguros y del existente sobre planes y fondos de pensiones.

La exclusividad de la competencia de la Comunidad Autónoma y de su Parlamento en materia de previsión social complementaria, conoce su máxima proyección en los aspectos estructurales y funcionales de las EPSV, y por ello no es comprensible como el Gobierno del PP pueda, con su recurso de inconstitucionalidad, poner en cuestión y en entredicho un sistema de previsión social como el de Euskadi, salvo que sea por las cifras alcanzadas, por lo que representa o puede representar el potencial de ahorro vasco en el contexto europeo, por la aceptación generalizada del mismo por parte de la ciudadanía vasca en comparación con la respuesta raquítica habida a nivel de Estado, o por no querer que exista un modelo propio y vasco de ahorro y previsión diferente al de los planes y fondos de pensiones estatales.

Hasta el momento las EPSV no han tenido ningún tipo de problema con los organismos reguladores tanto económicos como financieros, ni con los poderes públicos, ni con las instituciones jurisdiccionales, superando en todo momento todos los controles de legalidad.

Los aspectos contenidos en esos 12 artículos recurridos por la Administración central, hacen referencia a los siguientes temas: 1) El principio de no discriminación en los Planes de Previsión Social Preferentes (modelo empleo). 2) La determinación de los derechos económicos de los asociados en los diversos tipos de Planes de Previsión. 3) La movilización de los derechos económicos. 4) La supresión del rescate para aquellos socios con una antigüedad superior a los diez años en las EPSV individuales y asociadas. 5) Las contingencias que cubren los Planes de Previsión. 6) Las formas en que se pueden percibir las diferentes prestaciones. 7) La manera de obtener la capacidad jurídica por parte de las EPSV. 8) Las causas por las que se pueden extinguir los Planes de Previsión. 9) La designación de un defensor del asociado en las EPSV individuales. 10) El modo de determinar las provisiones técnicas. 11) Los criterios que se deben de seguir a la hora de realizar las inversiones.

Los años en los que suele tardar el Tribunal Constitucional en resolver los temas planteados y en pronunciarse sobre su solución, las diversas variantes que se pueden proponer o diseñar en ese tiempo para buscar soluciones alternativas, etc., deben aconsejar y permitir al colectivo de asociados y beneficiarios de las EPSV, ahorradores en el modelo de previsión social complementario, continuar con absoluta calma y tranquilidad apostando por el modelo vasco.

Las EPSV son una realidad tangible y otro de los pilares importantes, en este momento y siempre, para apoyar y dinamizar la economía y las finanzas de Euskadi, ayudando a la cobertura y cohesión social, y permitiendo con sus prestaciones complementar las cada vez más reducidas pensiones públicas de una Seguridad Social en franco deterioro.

Ante esta situación, y además de defender y consolidar las EPSV, ¿no sería el momento de reflexionar y plantear a la sociedad vasca un modelo propio de pensiones públicas de cara a un futuro próximo?