Cuando uno llega nuevo a un trabajo, o incluso cuando lleva muchos años en el mismo, puede plantearse si en su tiempo de trabajo, que suele durar entre seis y nueve horas (salvo que tenga jornada reducida u otro tipo de excepciones) tiene derecho a un descanso para tomarse un café, comer algo, hacer llamadas personales o, simplemente, desconectar unos minutos de la tarea laboral.

La respuesta es que sí, siempre que la jornada laboral supere las seis horas de trabajo continuado. Es lo que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que dedica un apartado a la cantidad de descanso que corresponde al trabajador en función de la duración de su jornada y de la distribución de esta.

Nunca menor a 15 minutos

Ese tiempo descanso no puede ser nunca, si se cumplen esas circunstancias, menor a quince minutos. Eso sí, según el Estatuto de los Trabajadores esos quince minutos se aplicarían tanto al que trabaja seis horas y quince minutos como al que alcanza las nueve horas. Es decir, no se amplía a la par de la jornada laboral

Lo que dice el Estatuto es que ese es el tiempo mínimo, pero no establece un tiempo máximo, con lo que las empresas pueden ampliarlo y otorgar a sus empleados un mayor descanso, algo que debe quedar reflejado en sus convenios colectivos.

Como queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores esos 15 minutos se aplican sólo a aquellas jornadas laborales que superen las seis horas de trabajo continuado, con lo que no queda garantizado que los empleados tengan derecho a ellos si su jornada es partida, salvo que en una de las dos franjas superen las seis horas.

¿Qué pasa en las jornadas partidas?

Por poner un ejemplo, si una persona trabaja ocho horas divididas en una franja matinal de 9 a 14 horas (cinco horas) y otra vespertina de 16 a 19 horas (tres horas) no tendría derecho a ese descanso al no alcanzar en ningún momento las seis horas de trabajo continuadas. Sí lo tendría si trabajara esas mismas ocho horas divididas en dos franjas de las cuales una superara las seis horas: por ejemplo, de 8 a 14.15 (seis horas y cuarto) y de 16 a 17.45 (hora y tres cuartos). En ese caso podría disponer de él sólo en la franja matinal.

En cualquier caso, eso es sólo lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores. Aunque un trabajador tenga jornada partida y no cumpla seis horas seguidas, siempre la empresa puede mejorar las condiciones mínimas y permitirle, vía convenio colectivo, tener un tiempo de descanso.