Playas abarrotadas, operación salida, atasco en la autovía, colas en los aeropuertos. Sí, son las vacaciones de verano y la mayoría de los mortales -al menos esos que trabajan por cuenta ajena- quieren disfrutarlas en los meses que más le representan: julio y agosto.

Obviamente no todo el mundo puede irse de vacaciones al mismo tiempo, lo que puede ser un foco de conflictos, no solo con los compañeros de trabajo, también con los jefes y superiores. Pero, ¿puede elegir la empresa cuándo y cómo me cojo las vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores, que es la norma por la que se deben guiar los diferentes convenios en materia laboral, recoge que a cualquier trabajador le corresponden un total de dos días y medio naturales por cada mes trabajado de vacaciones retribuidas, como mínimo. Es decir, 30 días, para 12 meses de trabajo.

Sin embargo, existen empresas que rigen por días laborales o hábiles, en cuyo caso se podrán solicitar hasta 22 días por año. La diferencia entre uno y otro es que el trabajador que disfruta de 30 días naturales, tiene cualquiera de los 365 días del año (es decir, también se incluyen sábados y domingos), mientras que el que dispone de 22 días por año, solo se le cuenta en el cómputo de las vacaciones aquellos días hábiles, en los que se trabaja.

Dicho esto conviene explicar que los trabajadores que cuenten con 30 días naturales de vacaciones al año le corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Por su parte, los trabajadores que pueden disfrutar de 22 días laborales de descanso anuales, cuentan con 1,8 días de vacaciones por cada mes trabajado. 

¿Puede la empresa obligarme a coger ciertos días?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que "el periodo o periodos del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador", siempre y cuando se tengan en cuenta "lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Es decir, es el Estatuto de los Trabajadores, al igual que los convenios colectivos, quienes fijan estas normas.

Ni la empresa ni el trabajador pueden imponer estos días, se debe llegar a un acuerdo. Lo que sí es obligatorio es que al menos con dos meses de antelación se le traslade al trabajador cuáles son los días que le corresponden, salvo que el convenio marque un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

Algunos convenios mejoran el Estatuto de los Trabajadores en cláusulas específicas. Por ejemplo, hay algunos que dicen que las vacaciones no pueden empezar un día festivo, que tienen que disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos, que tienen que disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre, que pueden fraccionarse, que se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente, etc. Cada convenio tiene sus particularidades, de modo que es a la primera fuente a la que tiene que recurrir el trabajador para conocer sus derechos.