Créditos, sanciones, multas o la propia hipoteca. Hoy en día hay mil formas de convertirse en deudor y contraer la obligación de pago de una cantidad, la que sea, tanto a un sujeto físico como a uno jurídico.

Ante esta situación, lo más probable es que el o los acreedores -quienes tienen derecho a exigir el pago de una obligación contraída con anterioridad- recuerden con relativa frecuencia que existe una deuda que todavía no se ha saldado. Puede ser que simplemente aludiendo al compromiso de pago se solvente la situación de morosidad y todo quede en dilataciones temporales casi sin importancia, pero, ¿qué ocurre si no hay acuerdo entre partes? Sí, puede ser que el acreedor solicite el embargo de tu nómina.

En primer lugar, hay que tener en cuenta quién en nuestro acreedor, ya que si se trata de alguna administración pública, como la Dirección General de Tráfico (DGT), Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento de tu localidad, estos pueden hacerlo sin más por su potestad sancionadora, siempre dentro del marco legal.

Si el conflicto lo protagoniza un sujeto físico o una entidad jurídica como un banco, debe haber una resolución judicial o administrativa que efectivamente, autorice el embargo de la nómina, aunque para que se apruebe debe haber pruebas que demuestren que se ha notificado la existencia de la deuda, que se ha dado un plazo voluntario para solventarla y que se ha advertido del embargo de la nómina.

¿Qué porcentaje de sueldo me pueden quitar?

Llegados a este punto, está claro que el acreedor puede solicitar el embargo de la nómina del deudor y que puede que haya una respuesta afirmativa a esa solicitud. ¿Pero me pueden embargar toda la deuda?

No. La Ley de Enjuiciamiento Civil no permite embargar la totalidad del sueldo. Hay una parte que se tiene que respetar y es inembargable, con la finalidad de que el deudor pueda mantener su propio sustento, y es la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido para 2022 en 1.000€ mensuales en catorce pagas.

El resto del importe del sueldo es embargable por escalas, para ello el sueldo se divide en tramos según el salario que perciba. Es decir:

  1. Del primer tramo (0 - 1.000 euros), no se embarga nada.
  2. Del segundo tramo (1.000 – 2.000 euros), es embargable el 30%.
  3. Del tercer tramo (2.000– 3.000 euros), es embargable el 50%.
  4. Del cuarto tramo (3.000– 4.000 euros), es embargable el 60%.
  5. Del quinto tramo (4.000– 5.000 euros), es embargable el 75%.
  6. En el sexto tramo, para las cantidades que excedan los 5.000 euros, es embargable el 90%.

Asimismo, si se perciben varios salarios, se sumarán y se tendrán en cuenta como uno solo para realizar el cálculo comentado anteriormente o por ejemplo, si además del trabajo tiene una pensión u otras retribuciones laborales (como autónomo o por realizar actividades mercantiles), las cuantías de los mismos se sumaran para determinar los ingresos mensuales y determinar lo que se puede embargar.