Cuando una persona fallece, se abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

Los familiares que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Tras la aceptación, debe procederse a la partición de la herencia.

Si el fallecido hubiera otorgado testamento, la partición de los bienes se realizará atendiendo a las disposiciones del testador, siempre que no vayan en contra de la legítima.

En Euskadi, los hijos heredarán por partes iguales, y el cónyuge viudo que concurra con ellos, tendrá derecho al usufructo del cincuenta por ciento de todos los bienes, y si no hubiera hijos al usufructo de dos tercios (art. 52 ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco).

Si no llegaran los herederos a ningún acuerdo podrán instar judicialmente la división de la herencia.

Para que se pueda efectuar la partición de la herencia, previamente se debe liquidar el régimen económico matrimonial, ante la existencia de bienes que formen una masa común a ambos cónyuges; procedimiento que puede instar, tanto el cónyuge viudo, como los herederos del fallecido; ya que, con el fallecimiento de uno de los cónyuges, se disuelve el matrimonio (art. 85 CC) y con ello concluye la sociedad de gananciales (art.1392 CC).

Para su liquidación, deberá realizarse un inventario del activo y del pasivo con los bienes y las deudas y, tras abonar las deudas con los bienes de la masa, proceder a su división, incorporando la parte del fallecido al inventario del caudal hereditario.

Por último, señalar que, con independencia de cuándo se acepte y reparta la herencia, lo que es de obligado cumplimiento es la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de Bizkaia, dicho impuesto debe autoliquidarse dentro del plazo de 1 año desde la fecha de fallecimiento del causante.

En nuestro Despacho de Bilbao, somos especialistas en la tramitación de herencias, testamentos y sucesiones.

IURIS ESTUDIO JURÍDICO ABOGADOS BILBAO

Iparraguirre nº 11 - 1º izq - 48009 Bilbao94 424 04 73

www.iurisbilbao.es