El Parlamento Vasco ha aprobado una modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte que recoge medidas como la prohibición de que deportistas y su entorno reciban servicios de personas sancionadas por dopaje, el endurecimiento de los requisitos para la admisión del uso terapéutico de sustancias prohibidas, o el veto a la posibilidad de que, durante el periodo de sanción, personas que hayan recurrido al dopaje participen en la organización de pruebas deportivas o en la retransmisión de competiciones a través de medios de comunicación.

Esta reforma legislativa, que adapta la normativa vasca al nuevo Código Mundial Antidopaje, ha sido aprobada este jueves por el pleno del Parlamento Vasco, con el respaldo del PNV, EH Bildu, PSE-EE y Elkarrekin Podemos-IU a todo el texto, y el apoyo parcial al mismo por parte de PP+Cs y Grupo Mixto-Vox.

A través de esta modificación legal, se establecen una serie de categorías de deportistas, de forma que los contenidos de la norma afectan de una forma u otra a cada persona en función de la categoría a la que pertenezca. La ley establece las modalidades de federados de nivel internacional, federados de nivel no internacional, aficionados y protegidos.   

PASAPORTE BIOLÓGICO

En materia de control de prácticas dopantes, en la nueva ley se dota de validez científica como prueba pericial al pasaporte biológico, un registro electrónico individual para atletas, en el que se recopilan sus perfiles de marcadores biológicos y que --en el caso de que se superen unos determinados niveles-- puede servir para determinar que esa persona ha recurrido al uso de sustancias ilegales.

Por otra parte, se establece que los órganos antidopaje y los órganos disciplinarios o sancionadores de Euskadi "no podrán considerar válidas" las autorizaciones de uso terapéutico --permisos para que un atleta pueda emplear, por razones médicas, una sustancia prohibida en el deporte-- "que no se encuentren debidamente registradas en el Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico o aquellas que no resulten válidas sobre la base de lo previsto en el Código Mundial Antidopaje y en los estándares internacionales".

A su vez, en el texto se establece que el plazo máximo de conservación de muestras será de diez años desde la fecha de su recogida, por ser este el plazo de prescripción de eventuales infracciones.   

DURACIÓN DE LAS SANCIONES

En el apartado de sanciones, se establecen periodos de suspensión de entre dos años y cuatro años hasta sanciones de perpetuidad, en función del tipo de infracción, para los deportistas que infrinjan la Ley contra el Dopaje.

La nueva ley establece que los deportistas y su entorno no podrán recibir "servicios para el desarrollo de la actividad deportiva de personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por una infracción en materia de dopaje en los periodos en los que no resultase posible conforme a la normativa".

Esta prohibición es extensible a "cualquier prestación de servicios o relación profesional relacionada con el deporte, medie o no retribución económica, que pudiese servir para vincularse y recibir asesoramiento, tratamiento o colaboración".

Asimismo, se determina que las personas sancionadas por recurrir a sustancias prohibidas no podrán desempeñar "responsabilidades deportivas o de otra clase en el seno de entidades deportivas durante el periodo de cumplimiento de las sanciones por infracciones de las normas de dopaje".

Estas personas tampoco podrán ejercer, durante el periodo de cumplimiento de las sanciones, labores de comunicación en eventos deportivos, "tales como intervenir como locutor, presentador o similar, salvo que se trate de colaboraciones dentro de programas de prevención en la lucha contra el dopaje establecidos por las autoridades competentes".

Asimismo, quienes hayan sido sancionados por dopaje no podrán  intervenir ni participar, durante el periodo de cumplimiento de las sanciones, "como comentarista, colaborador o similar en medios de comunicación durante la emisión o retransmisión o cualquier forma de difusión de eventos deportivos". En este caso también se incluye la excepción de que dicha participación sea para colaboraciones  "dentro de programas de prevención en la lucha contra el  dopaje establecidos por las autoridades competentes".   

"REFERENCIA" CONTRA EL DOPAJE

En el transcurso del debate, la parlamentaria del PNV Rakel Molina ha subrayado la importancia de actualizar la legislación para que Euskadi "siga siendo referencia" en la lucha contra las prácticas dopantes.

Desde EH Bildu, Rebeka Ubera se ha felicitado por el acuerdo alcanzado para la aceptación de algunas de las enmiendas de su grupo, entre las que ha citado las destinadas a "revisar" las sanciones a deportistas que acepten participar en la lucha contra estas prácticas.

El parlamentario del PSE-EE Alberto Alonso ha alertado de que el dopaje "es un peligro para la salud" y vulnera el "principio de igualdad" que ha de regir en el deporte, generando "desventajas injustas" a quienes respetan las normas.

Por parte de Elkarrekin Podemos-IU, Gustavo Angulo ha defendido el derecho de los deportistas a competir en un entorno "sin dopaje" y en el que se garantice la protección de la salud.

El parlamentario de PP+Cs Carmelo Barrio ha subrayado que esta reforma era necesaria para "adecuar" la ley vasca al nuevo Código Mundial Antidopaje. La única representante del Grupo Mixto-Vox, Amaia Martínez, no ha participado en el debate.