La jueza exime al Bilbao Basket del pago de 303.000 euros a una empresa del entorno de Gorka Arrinda
Censura la gestión del anterior máximo accionista y de su hermana Olatz, que según la sentencia firmaba contratos en representación del club a favor de la sociedad acreedora
Bilbao - El juzgado de primera instancia número 12 de Bilbao desestimó la demanda presentada por SG Group 11 SL con el Bilbao Basket en reclamación de una deuda de 303.750,82 euros, tal y como adelantó ayer este periódico. En la sentencia, a la que ha tenido acceso DEIA, la jueza deja en bastante mal lugar a los anteriores gestores del club, sobre todo a Gorka Arrinda y su hermana Olatz, y habla de un posible “supuesto de autocontratación” ya que Olatz Arrinda firmaba los contratos que son objeto de esta demanda “como representante legal del Bilbao Basket siendo socia, a su vez, de SG Group 11 SL”. En un párrafo de la sentencia, se señala que durante la vista oral José Cobelo, que actuaba en nombre de la citada empresa, negó que la hermana del anterior máximo accionista fuera socia de la misma, pero “requerido para que aportara la escritura de constitución de esa mercantil, consta que se constituye el 29 de marzo de 2001 siendo sus dos únicos socios, a partes iguales, José Cobelo y Olatz Arrinda”.
Por su parte, en su defensa el Bilbao Basket alegaba que esos trabajos cuyo pago se reclama “carecen de contratos que los justifiquen” y, de hecho, los demandantes no pudieron aportarlos, más allá de aquellos que podían inducir a pensar en esa autocontratación.
En otro apartado, la sentencia aclara que la demanda se sustenta también en un documento que se firma el 5 de mayo de 2014 por el que el Bilbao Basket reconoce una deuda, por distintas cantidades, y con vencimiento el 30 de mayo de ese mismo año a favor de tres sociedades mercantiles, Thethao Events, Sport Gestión SL y SG Group 11 SL, que prestaban servicios al Bilbao Basket. Literalmente, expone: “Siendo el señor Cobelo su representante legal, llama la atención el interés de Don Gorka Arrinda por obtener el documento original del reconocimiento de deuda que él mismo había firmado y con el que la ahora demandada reconocía a favor de dichas tres mercantiles la existencia de una elevada deuda... Parece así reconocer que D. Gorka Arrinda actúa en interés de la mercantil ahora demandante, así como de las otras dos. Extremo este que carecería de mayor trascendencia si no fuera porque el Sr. Arrinda y su hermana, junto con otros allegados, ostentaban el 43,26% de las acciones del club Deportivo Basket Bilbao Berri S. A. D”.
La jueza expone, a su vez, que el Bilbao Basket no puede adquirir “ninguna responsabilidad ni obligación” por ese documento de reconocimiento de deuda ya que fue firmado en su nombre y representación por Enrique Guzmán que, en ese momento, no tenía ningún cargo en el club ya que fue al día siguiente, el 6 de mayo de 2014, cuando se constituyó el nuevo consejo de administración del Bilbao Basket Berri SAD, “extremo este que resulta de especial relevancia a la hora de determinar la responsabilidad del club”. Además, en la sentencia se añade que ese documento en ningún caso puede vincular al Bilbao Basket ya que al ser aportado a la causa por los demandantes se ha quebrado su cláusula sexta en la que se explica que es “estrictamente confidencial y, por tanto, obliga a los reunidos en tanto en cuanto mantenga dicho carácter, quedando sin ningún valor o efecto si se hiciera público por cualquiera de ellos”.
Presiones de la ACB
El fallo del juzgado de primera instancia recuerda las “particulares circunstancias” en las que se llegó a este acuerdo que debía conducir a evitar la desaparición del club. En la vista, Enrique Guzmán explicó cuál era la situación de urgencia y presión que les obligó a firmar ese documento y relató que “resultaba requisito ineludible para permitir la continuidad del club que el socio mayoritario (el Sr. Arrinda) dejara de serlo”, algo que “resultaba de difícil cumplimiento ante el rechazo de aquél”, lo que exigía “la firma del citado documento y el reconocimiento de tales deudas a favor de dichas mercantiles para transmitir las acciones”.
En este punto, la jueza quiso saber si, antes de la firma del mencionado acuerdo, no se verificó si las facturas reclamadas se hallaban impagadas o se adeudaban y Guzmán aclaró que “no había libros de contabilidad y que no había ningún orden en la llevanza de la documentación ni contratos, por eso resultaba imposible conocer si se correspondían a trabajos ejecutados y si las facturas se adeudaban o no”. Así, Enrique Guzmán admitió que, finalmente, firmaron el citado documento de 5 de mayo de 2014 “ante el peligro inminente de desaparición y ante la presión de la ACB , que amenazaba con descender al equipo”.
Con todos estos hechos, la jueza llega a la conclusión de que “quien ostentaba la condición de accionista mayoritario pretende que se reconozca a favor de las mercantiles, en las que él mismo y su hermana son socios, la cantidad de 450.068,67 euros y otros 148.242,50 euros a favor de una tercera empresa, contratos que, como se dijo, firmaba la Sra. Arrinda en representación de la ahora deudora y a favor de la mercantil que aparece como acreedora y de la que era socia. Todo ello sin que se aporte ningún medio de prueba que acredite la realidad de los servicios prestados y sin que pueda cotejarse con los libros de contabilidad de la mercantil de la que era máximo accionista la existencia o pago de tales facturas. Hecho que ha de ser valorado atendiendo , además, a la deuda generada durante la gestión de quien ahora reclama tal pago y que asciende a más de seis millones de euros, siendo así que no cabe tener como acreditada la existencia de actividad que justifique las facturas cuyo pago se pretende”.
Al final, el fallo del juzgado de primera instancia de Bilbao resuelve “desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil SG Group 11 S.L. y absolver a la mercantil Bilbao Basket Berri SAD de todos los pedimentos formulados en su contra”. Además, las costas del juicio quedarán a cargo de la parte demandante que, en el plazo de veinte días, podrá ejercer su derecho a interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.