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El juez se cuestiona la continuidad del procedimiento por el derribo del palacete de Getxo

El juzgado de Getxo ha aceptado como prueba documental una sentencia del TSJPV y ha acordado suspender las declaraciones señaladas para este viernes

El juez se cuestiona la continuidad del procedimiento por el derribo del palacete de GetxoJose Mari Martínez

El juzgado de Getxo que instruye la investigación por el derribo del palacete Irurak Bat, para edificar pisos de lujo por parte de una cooperativa, ha pedido a las partes sus análisis respecto a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que podría implicar que el caso no continuara.

La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha dictado un auto en el que acuerda suspender las declaraciones de dos técnicos previstas para este viernes en la instrucción de este caso, con diez personas investigadas, y ha pedido a todas las partes que formulen sus alegaciones sobre una sentencia del TSJPV del 9 de junio, y si consideran que este procedimiento penal debe continuar, o no. La sentencia del TSJPV, que puede ser recurrida en casación, resuelve a favor de una solicitud de licencia de derribo de un edificio distinto al palacete Irurak Bat, en concreto, el de la calle Zubitxoa número 1 de Neguri, para el proyecto 'La Aldea' de una promotora. 

El juzgado de Getxo ha aceptado como prueba documental la sentencia y, en atención a su contenido y a su "posible relevancia para el objeto de las presentes diligencias, en la medida en que pudiera afectar a la valoración jurídico-penal de las conductas investigadas", ha acordado suspender las declaraciones señaladas para este viernes.

Registros de la Ertzaintza

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El juzgado de instrucción también da respuesta a la petición de desestimación de la solicitud de la Ertzaintza de autorización de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos con ocasión de las entradas y registros practicadas en este procedimiento.

El juez considera que esa petición "no puede ser resuelta de manera aislada en este momento procesal, toda vez que su procedencia aparece directamente condicionada por la decisión, que, tras oír a las partes, se adopte. En consecuencia, la resolución sobre dicha petición queda diferida al momento en que se resuelva acerca de la continuidad o eventual terminación del procedimiento". El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma ante el mismo juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.