Los usuarios del patinete eléctrico acogen con reservas el seguro obligatorio
Las aseguradoras vizcainas perciben una demanda de información sobre la nueva normativa pero hay conductores a quienes pagar unos 80 euros al año les ha disuadido de su uso
“Mi intención es vender el patinete eléctrico. No veo sentido a pagar 80 euros de seguro al año por un vehículo que me costó 100 euros y con el que no voy a superar los 15 kilómetros por hora, mientras a las bicicletas que todos podemos tener en nuestras casas no se les impone una normativa similar cuando pueden provocar incluso más accidentes”. La decisión de esta ciudadana bilbaina puede invitar a pensar que la obligatoriedad de que los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y velocidad superior a 14 kilómetros por hora deban estar asegurados puede ejercer como un factor disuasorio para su uso. Sin embargo, cada vez son más el número de patinetes de estas características que se dejan ver por las calles de Bizkaia, un censo difícil de ajustar a sabiendas de que la cifra ha batido ya los cuatro millones de VMP (vehículos de movilidad personal) en todo el Estado.
Tampoco hay uniformidad en la percepción de las aseguradoras sobre el efecto de esta medida que entró en vigor oficialmente el pasado 26 de enero. Entre las consultadas por este periódico, las hay que sí han notado una afluencia notable de personas en las oficinas preguntando por el seguro y suscribiendo uno, quienes detectaron una mayor inquietud por ello a finales de año, o quienes creen que la población está haciendo caso omiso de esta reglamentación aunque saltársela tenga consecuencias.
El vacío administrativo es ya historia tras conminarse a incluir estos vehículos en el registro que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) y a contar con una identificación visible, de modo que carecer del seguro de responsabilidad civil correspondiente, cuyo precio medio oscila entre los 80 y los 100 euros anuales, puede acarrear multas de entre 200 y 800 euros. De no acatar las normas, el patinete podría ser inmovilizado por parte de los agentes policiales. El registro se puede hacer de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT –hay usuarios que señalan que no funciona correctamente– y el teléfono 060 les ofrece ayuda. El Ministerio del Interior subraya que el registro es imprescindible para cumplir la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que introdujo la obligación de asegurar todos los patinetes, y que entró en vigor en enero.
Comercializados
En la actualidad circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal por las vías urbanas, las únicas en las que está permitido su uso. Por un lado se hallan los que tienen un certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que fija una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía. Desde el 22 de enero de 2024 solamente se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados. Para la inscripción de este tipo de vehículos, además de los datos del titular se debe consignar el número de certificado y el de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características, y abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
En paralelo están los VMP que no tienen certificado de circulación al no cumplir los requisitos (los comercializados antes del 22 de enero de 2024 que no disponen de placa de marcaje ni cumplen el citado manual), a los que se les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de este permiso, aunque también deben ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio. Para estos patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del mismo. Su identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos en la fecha citada, a partir de la cual estos vehículos no podrán circular, según el Ministerio. De esta forma, estos patinetes han conseguido una moratoria de un año para utilizarse.
Etiqueta identificativa
Para sendas tipologías, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, se podrá adquirir la etiqueta identificativa que se debe colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto. En el caso del VMP no certificado debe estar en un lugar visible. La inscripción también podrá llevarse a través de agentes de seguros en el momento de contratarlo. La DGT trabaja para que pueda hacerse en el mismo instante en el que se compra un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
La normativa también establece que si el VMP registrado cambia de titular y cuenta con certificado de circulación en vigor, se debe presentar una solicitud en Tráfico acompañando la documentación junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular. Una vez requerido, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo. Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Las compañías de seguros observan todo este escenario y lo colocan en una especie de periodo de transición. De las cuatro oficinas de seguros asentadas en nuestro territorio vizciano a las que se ha preguntado por el comportamiento de la gente, hay opiniones dispares. Por ejemplo, desde una sede de Allianz en Bilbao certifican que “sí se ha producido un crecimiento llamativo de personas que se han pasado para interesarse” y rubricar el seguro, mientras que desde AXA rebajan este percepción considerablemente. Preguntado por ello a un enclave de Occident en Bilbao, fue “a final de año” cuando más se preguntó, al tiempo que desde Mapfre trasladan que nos encontramos con un “periodo transitorio” y que será en marzo cuando ellos dispongan de un producto adaptado a la nueva normativa. “Es un sablazo”, dicen algunos clientes.
Conducción
Al margen del seguro, cada localidad puede aprobar su propio reglamento, pero hay que cumplir una serie de normas de la DGT. Por ejemplo, está prohibido que los VMP, incluidos patinetes eléctricos, vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas las indicará una ordenanza municipal. De no haberla, se permite la circulación por cualquier calzada urbana. La velocidad deberá estar entre 6 y 25 km/h. El pasado año en Bizkaia se produjeron 57 accidentes en los que se vieron implicados patinetes eléctricos. Caídas (45%) y colisión frontolateral (19%) fueron la causa de la mayor parte de incidentes, de los que un 11% fueron atropellos. La DGT aconseja usar casco pero esto también depende de las normativas municipales. En Bilbao existe una ordenanza que impone su uso al circular sobre aquellos que superen los 20 km/h, aconsejándolo en todos los casos. La edad mínima para conducir los más ligeros es de 16 años, y de 18 para los más pesados.
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