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“La sentencia contra ETS es un triunfo colectivo, social y político de primer orden”

Los vecinos de Gernika-Lumo afectados por los ruidos nocturnos de Euskal Trenbide Sarea valoraron ayer la sentencia

“La sentencia contra ETS es un triunfo colectivo, social y político de primer orden”Plataforma Gaueko Zaratarik Ez

Tras conocer la sentencia que les ha dado parcialmente la razón, por los ruidos nocturnos sufridos durante más de doce años, el grupo de vecinas y vecinos de la plataforma Gaueko Zaratarik Ez de Gernika-Lumo, daba ayer información detallada y valoraban, junto con su abogado, el proceso y dicha sentencia.

Fue el 2 de mayo, cuando tuvieron conocimiento de la sentencia de la doble demanda judicial interpuesta por la vía de lo Contencioso-Administrativo, a ETS- Euskal Trenbide Sarea y al Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Y afirman que aunque el grupo que interpuso la demanda es de solo 19 vecinos, “los beneficiados somos muchos más, todas las familias de Don Tello y calles colindantes a las vías del tren.

Dicha sentencia es condenatoria para ETS pues le condena a paralizar su actividad nocturna en la base logística, que tienen detrás de la calle Don Tello, y eso a largo plazo, creemos que se traducirá en un traslado de dicha base a otro sitio” explicaron.

Aunque la sentencia no es firme hasta el 28 de mayo por haber presentado ETS- Euskal Trenbide Sarea recurso, tanto ETS como el Ayuntamiento tendrán que cumplir lo marcado en ella. “La sentencia no concede toda la demanda, pero en el fondo, argumentalmente, nos da la razón de pleno” afirman.

Una actividad constitutiva de delito

Dicha sentencia condena a ETS a pagar unas indemnizaciones en concepto de daños morales, que servirán en gran medida para pagar las costas del abogado, y, “lo que es más importante y ha sido nuestro objetivo final: a paralizar su actividad nocturna mientras no pueda garantizar que dicha actividad cumple la normativa relativa a la contaminación acústica”.

Por lo tanto, tal y como destacaron en la comparecencia de ayer “queda así demostrado que la actividad nocturna que ha estado llevando a cabo ETS es constitutiva de delito, pues al rebasar con creces los límites de contaminación acústica marcados por la ley, ha estado conculcando nuestros derechos fundamentales recogidos en la Constitución, concretamente el art. 15 “derecho a la integridad física y moral”; art. 18.1 “derecho a la intimidad personal y familiar”; art 18.2 “derecho a la inviolabilidad del domicilio"". 

Como consecuencia deberán ejecutar sus trabajos de día o en otro lugar, “pero no a costa de nuestros derechos. Asimismo, queremos denunciar públicamente la chulería y el desprecio con los que ETS nos ha tratado: desde el silencio más atronador hasta contestaciones del tipo “antes tendréis que derribar vuestras casas que nosotros trasladar la base logística a otro lugar” subrayaban.

El Ayuntamiento deberá garantizar la inactividad de ETS

Por otro lado, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo no ha resultado condenado, pero la sentencia recoge de manera inequívoca que es su deber y responsabilidad garantizar la inactividad de ETS en la medida que esta no cumpla con la ley y con la sentencia promulgada.

Asimismo, recordaron que a lo largo de todo estos años, han sentido abandono por parte del Ayuntamiento, "pues una y otra vez argumentaban desde el departamento de medio ambiente que no era competencia de ellos, controlar, evaluar y en su caso, paralizar, la actividad de ETS; que no teníamos razón, que la actividad de ETS era incuestionable” y añadieron que es sorprendente y preocupante la actitud que ha mantenido el Ayuntamiento en todo este proceso antes, y también después de la sentencia “todavía estamos esperando una llamada, una disculpa, una asunción del error en el que estaban, un preguntarnos cómo está la actividad nocturna actualmente, y lo más importante: una declaración de firmeza en cuanto al cumplimiento de la sentencia de aquí en adelante. De hecho, ahora tiene una oportunidad de demostrar su firmeza y compromiso con la ley y con los derechos de los ciudadanos”.

Además señalan que, por un lado podría instar a ETS-Euskal Trenbide Sarea a retirar el recurso, y a que acate la sentencia sin demora; y por otro lado, “debería solicitar al gobierno el compromiso de una partida presupuestaria para que se traslade esa base logística a otro lugar, fuera del casco urbano de Gernika”.

"13 años de sufrimiento y de horror nocturno"

El grupo de vecinos subrayaron la importancia de la sentencia, “pues no se trata solo de un triunfo individual, de un grupo local de vecinos; no, esta sentencia viene a suponer un triunfo colectivo, social y político de primer orden porque es firme en dos cuestiones clave”.

Por un lado, que el ruido no es un tema baladí, sino que es un asunto bien serio. Producir ruido por encima de los límites de la ley es un delito grave, pues vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos “la ley de la contaminación acústica debe ser cumplida sin excepciones” puntualizan. Y por otro, que los Ayuntamientos, por pequeños que sean, sí son quiénes para garantizar el cumplimiento de dicha ley “la Administración no puede mirar a otro lado ni argüir que no les compete a ellos. Es su deber y responsabilidad ejercer tareas de vigilancia, control y evaluación en materia de contaminación acústica, y si, se produce actividad ilegal, debe proceder al cierre de dicha actividad”.

Por último, recordaron que “han sido 13 años de sufrimiento, de horror nocturno en los que hemos tenido que soportar un infierno de ruidos continuados propios de un taller industrial al aire libre” y han tenido que buscar soluciones como trasladar los colchones al otro extremo de la casa, echar mano de somníferos, o directamente ir a dormir a casas de familiares alejadas de la zona “el proceso de lucha que las vecinas y vecinos hemos recorrido ha sido largo, agotador y angustioso” rematan.