La Seguridad Social ha condenado a una empresa de Bilbao al pago de un recargo del 30% de las prestaciones percibidas por una de sus trabajadoras que estuvo de baja por el acoso moral sufrido mientras ocupaba su puesto de trabajo.

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha dado a conocer la resolución y ha presentado una solicitud de reconocimiento como accidente laboral a la contingencia que llevó a la baja de la trabajadora A. I. G., empleada de Comercial Bilbao Frymabisa. Además, ha destacado que el acoso moral sufrido por la trabajadora fue constatado por la propia Inspección de Trabajo y por el Servicio de Prevención de Quirón Prevención, y reconocido como accidente de trabajo tras la solicitud de determinación de contingencia que el sindicato hizo ante la Seguridad Social, quien ya reconoció en su momento el periodo de baja como accidente de trabajo.

El reconocimiento implicaba una relación directa entre la situación de la propia baja médica y los hechos acontecidos mientras la trabajadora estaba en su puesto de trabajo, relacionados con situaciones de acoso moral. La obligación de este pago viene derivado por la falta de medidas preventivas que la empresa dejó de implantar frente a los posibles casos que sucediesen en el trabajo.

Por ello, la empresa bilbaina tendrá que pagar a la trabajadora un recargo del 30% de todas las prestaciones relacionadas con el periodo de baja que tuvo lugar entre enero y diciembre de 2021.

La resolución que emitió en su momento la Seguridad Social estableció que “del informe aportado por Quirón Prevención, y en palabras de la propia técnico que realiza y elabora dicho informe, se concluye que ha existido un acoso en el trabajo hacia la trabajadora”. En dicho informe emitido, el servicio de prevención Quirón Prevención estableció que “existieron conductas inadecuadas hacia A. I. G. como agresiones verbales, habiendo incluido gritos, insultos y amenazas”.

Por parte de CCOO recuerdan que en febrero del mismo año 2021 se remitió una comunicación escrita a la empresa en la que ese narraba la situación que vivía la empresa para que los responsables de la misma tuviesen conocimiento de la situación que estaba ocurriendo en el interior de sus instalaciones “instándoles igualmente a adoptar las medidas preventivas oportunas”.

El informe establece que la no calificación como accidente de trabajo dificulta el establecimiento de planes de prevención y protección a nivel institucional y colectivo, así como que se mantiene una tendencia a la calificación de estas patologías como enfermedad común aún estando el origen en las condiciones de trabajo.

El sindicato considera que lo vivido por la trabajadora constituye “uno de los mejores ejemplos de esta situación de ocultamiento de daños psicosociales derivados del trabajo”. Además, hacen un llamamiento a los trabajadores para que “no toleren estas situaciones de acoso moral y acudan al sindicato para poder llevar las denuncias que sean oportunas”.

El apunte

Medidas. El sindicato Comisiones Obreras remitió una comunicación escrita para que los responsables de la empresa tuviesen conocimiento de la situación que estaba viviendo la empleada solicitando la adopción de medidas preventivas. Al no hacerlo, la empresa bilbaina ha sido condenada al pago de un recargo del 30% por la falta de medidas preventivas que la empresa dejó de implantar frente a los posibles casos de acoso moral.