El TSJPV desestima la demanda vecinal por el ruido en Sabino Arana
La sentencia implica que la Diputación evitará el pago de las indemnizaciones pedidas por los vecinos
Bilbao. El tráfico viario por los antiguos accesos de Sabino Arana no generaban el suficiente ruido como para indemnizar a los vecinos. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al desestimar la demanda presentada por los vecinos de la avenida contra la Diputación de Bizkaia como responsable del viaducto. Esta decisión de la alta instancia judicial implica que el ente foral no tendrá que indemnizar a las 135 familias y ocho comercios que presentaron una demanda colectiva auspiciada por la Asociación de Vecinos de Basurto.
Fuentes forales no quisieron entrar ayer a valorar el fallo "hasta no conocer íntegramente los términos de la misma", ya que a día de ayer la Diputación no había recibido aún la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La demanda tiene cinco años de historia cuando los vecinos de la avenida decidieron contratar al abogado especialista en contaminación acústica, Alfonso Terceño, y demandar al ente foral solicitando indemnizaciones económicas.
La base de la demanda era los daños morales generados por el impacto acústico que han sufrido las personas que viven o trabajan en las inmediaciones del acceso viario que más tráfico acumulaba de Bilbao. En su escrito, los demandantes solicitaban 36.000 euros para las familias que más han aguantado el ruido del tráfico (por encima de cuatro años) y entre 15.000 y 22.500 euros para los residentes más nuevos. También exigían la demolición de los viales aéreos.
En su escrito a la justicia, los vecinos aportaban las mediciones del ruido recogidas tanto por el Gobierno vasco como por el Ayuntamiento. Incluso, los demandantes financiaron un informe externo elaborado por técnicos de la Universidad Pública de Navarra que certificaba el exceso de ruido que se recogía en el interior de las viviendas que lindaban con el ya casi desaparecido scalextric. El ruido oscilaba entre los 73 y 88 decibelios de media, con picos que alcanzan los 90, unas cifras que pasaban de 10 a 20 decibelios de los baremos permitidos.
A pesar de todos estos datos y los argumentos expuestos en la demanda, el TSJPV considera que no se ha acreditado la ilegalidad del ruido en el interior de las viviendas y locales comerciales de las personas que presentaron la demanda.
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