BILBAO. El Consejo Asesor de Planeamiento abordó también las modificaciones de la Ordenanza de Hostelería para unificarla con la última reglamentación del Gobierno vasco a efectos de horarios de cierre, así como para simplificar el régimen de distancias vigente.

Así, con la modificación, el grupo I pasaría a acoger únicamente a los establecimientos hosteleros en los que no está permitida la venta de alcohol y que no tienen exigencia de distancias entre unos y otros -como zumerías, degustaciones de café, chocolaterías- y mantendrían su apertura hasta las 23.00 horas, entre semana, y las 24.30, en festivo.

El grupo II, el más numeroso, acogería a todas las cafeterías, restaurantes, bares, sidrerías, hamburgueserías o txokos, los cuales adquirirían entidad como un subgrupo específico y perderían la exigencia de distancia mínima entre ellos y con otros establecimientos del grupo II. Además, los bares y restaurantes con horario exclusivamente diurno -una categoría existente solo en el ámbito municipal- continuarían sin tener exigencias de distancia entre unos y otros, mientras que aquellos bares y restaurantes con horario nocturno deberían respetar los treinta metros de distancia entre unos y otros.

Otra novedad sería la posibilidad de ampliar los metros cuadrados de un local ya implantado de este tipo, aunque con dicha ampliación esa exigencia de distancia quedara disminuida. En estos, los horarios se prolongan hasta las 13.00 horas, entre semana, y las 2.30, en festivo.

El grupo III, que engloba a pubs, discotecas, salas de baile y cafés-teatro solo experimentaría un pequeño cambio en esta modificación de la ordenanza: a la hora de abrir cualquiera de estos locales deberían guardar siempre 200 metros respecto a otro establecimiento de este grupo y no de hasta 500 metros cuando se tratara de locales con aforo para más de 700 personas, como exige la ordenanza en la actualidad- y de treinta metros respecto a un bar o restaurante del grupo II. Los horarios serían hasta las 2.30 horas, en días laborables, y hasta las 4.30 en festivo.

Por último, el grupo IV, que acoge a locales de los grupos I y II que son complemento de otro y a locales del grupo III en hoteles, no sufriría ninguna modificación.