A reciente sentencia de 4 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con revocación de la emitida en primera instancia, ha venido a confirmar con carácter firme la sujeción a derecho de la Decisión de la Comisión Europea que consideraba ayuda de estado ilegal el régimen fiscal español aplicado a los clubes que no se convirtieron en sociedades anónimas deportivas. Es decir, el TJUE acaba dando la razón a Bruselas cuando entendió que en España se privilegiaba fiscalmente a unos clubes deportivos profesionales sobre otros. El revolcón europeo, sin embargo, entendemos que no solo afecta a la vertiente tributaria sino al propio sistema instaurado en el deporte español. Veamos.

El pronunciamiento judicial concluye que la diferenciación introducida por la vigente Ley española del Deporte de 1990 entre SAD y asociaciones deportivas trae consigo un tratamiento fiscal diverso incompatible con el ordenamiento europeo. Hay que recordar que por motivo de su buena gestión al momento de entrar en vigor la citada ley, cuatros clubes de fútbol (Athletic, Osasuna, Barcelona y Real Madrid) tuvieron la opción de no transformarse en SAD y seguir configurados como entidades deportivas sin ánimo de lucro. Esa menor tributación (consecuencia de su teórica condición no mercantil) entiende finalmente la Unión Europea que supone una ayuda de estado ilegal a los ojos de las normas comunitarias que disciplinan el mercado interior. ¿Y qué conlleva esa ilicitud? De entrada la obligación para el Estado español, en este caso para su fisco, de exigir que se le abonen hoy las cantidades que por impuesto de sociedades pagaron de menos los cuatro clubes en comparación con lo que tributaron los demás, convertidos obligatoriamente en SAD.

Hay que señalar que las Haciendas Forales de Bizkaia y Nafarroa, competentes en la recaudación de impuestos respecto a Athletic y Osasuna, ya modificaron en 2016 sus normas tributarias en ejecución de la Decisión comunitaria, por lo que el impacto a día de hoy se presume menor que en el caso de los otros dos clubes que cotizan en territorio fiscal común.

Pero, como apuntamos, el revés judicial no se acaba en el terreno impositivo. La sentencia del TJUE pone en tela de juicio la propia diferenciación operada en la Ley 10/1990 en el deporte profesional español, al no permitir a todos los clubes mantenerse como entidades sin ánimo de lucro. Es la opción legislativa introducida, la diferenciación obligada en la forma jurídica (con claro reflejo en ventajas fiscales) la que es incompatible con la normativa europea de competencia.

Volviendo a la primera derivada de la sentencia, la económica: ¿y esto quién lo paga? (como diría Pujol). Pues en principio habrán de ser los cuatro clubes los que se retraten con hacienda, con la estrecha vigilancia de la Comisión en el correspondiente procedimiento de recuperación de las ayudas, y aquélla ya vino a cifrar la broma en aproximadamente cinco millones de euros por barba. Habrá que ver la actualización de ese pago diferido (con perdón) de los impuestos no satisfechos, intereses incluidos, que afecta desde el ejercicio fiscal 2000.

La responsabilidad final, sin embargo, puede no quedar ahí. Y es que en consideración a que el incumplidor de la normativa comunitaria es el Estado español, y a que éste fue quien legisló contrariamente al mercado interior europeo, haciéndolo además por motivo de la buena gestión del cuarteto afectado, éstos podrían dirigirse a continuación al Gobierno del Estado y exigir una responsabilidad patrimonial compensatoria del quebranto económico sobrevenido. Atención pues para Athletic y Osasuna.

En todo caso, y como señalábamos, la segunda consecuencia de la sentencia alcanza mucho más que la modificación del régimen fiscal y el saldo de cuentas. Europa obliga a abordar la improcedencia del modelo establecido por la ley española, porque choca con el mercado interior en el que estamos inmersos. Al respecto: ¿tiene hoy sentido la figura de la SAD cuando se ha revelado estéril en el objetivo inicial de control del gasto, pecado capital de los clubes profesionales? Y junto a ello: ¿es justo que sean determinados clubes los que soporten un más exigente régimen de responsabilidad y garantía personal de sus dirigentes, con, encima, una equiparación impositiva como la que al final se ha acabado produciendo? No lo vemos.

Lo que sí entendemos es que también en esto resulta imprescindible una modificación de la obsoleta ley estatal del deporte. Ya toca, como diría de nuevo el honorable.