Bilbao - La Comisión Europea (CE) ha recurrido la sentencia favorable al Athletic, Real Madrid, Barcelona y Osasuna dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) el pasado 26 de febrero, en la que se afirmó que los cuatro clubes no disfrutaron de ayudas del Estado al “no confirmar” que vivieron un “régimen fiscal diferente” al de las sociedades anónimas deportivas durante los ejercicios situados entre 1990 y 2015, según publica el portal de internet iusport.com. Así, el TGUE echó por tierra la petición del Ejecutivo comunitario, que exigió el 4 de julio de 2016 el abono de hasta cinco millones de euros por parte de cada club por supuestos “beneficios fiscales”, que les habrían favorecido “injustamente” por disfrutar de un “tipo impositivo inferior durante más de 20 años, sin una justificación objetiva”, tal y como analizó la Comisión.

Una vez que en 2016 la CE estableció la exigencia económica con carácter retroactivo a la terna de conjuntos de Primera División, todos recurrieron la sentencia de inmediato y Luxemburgo falló a su favor el pasado febrero. Ahora, la Comisión entiende como un fallo el veredicto del Tribunal y solicita la “anulación” de dicha sentencia al concluir que se trata de una interpretación “errónea” y que yerra en su determinación sobre qué factores a examinar para concretar dónde existe la ventaja que aporta un gravamen fiscal particular a las cuatro entidades deportivas.

No obstante, todo viene derivado del funcionamiento de Athletic, Osasuna, Real Madrid y Barcelona como clubes deportivos y no como sociedades anónimas desde 1990, dado que, tras la aplicación de la Ley del Deporte de ese año, en la que se obligó a los clubes deportivos a convertirse en sociedades anónimas para mejorar la transparencia, las cuatro entidades se apoyaron en la única excepción contemplada: aquellos que habían conseguido resultados positivos en materia económica los cursos anteriores podían elegir continuar con el régimen de club deportivo y, por tanto, estar considerados como personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuestión que el Ejecutivo continental entiende desde 2016 como un “privilegio fiscal” al tener derecho a un régimen inferior al de las sociedades anónimas.

Entonces, la CE exigió a España que eliminara esa condición en su sistema impositivo y que recuperase “con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada”. Se consideró una cantidad limitada que podía abarcar hasta los cinco millones de euros, cuya devolución se diseñó en menos de medio año.

Athletic, Osasuna, Real Madrid y Barcelona tomaron la decisión de recurrir el fallo del Ejecutivo comunitario al TGUE, que resolvió a su favor. El Tribunal afirmó que el CE “no acreditó convenientemente las ayudas ilegales” que se habían exigido y, por tanto, la supuestas ventajas. Tal y como reveló la sentencia, “no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen de las entidades sin ánimo de lucro”. Asimismo, se estima que no se prueba la preeminencia de los clubes deportivos sobre el resto de al tener una deducción fiscal mayor. Por otro lado, uno de los argumentos principales que manejó Luxemburgo fue que se presentaron “datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y operadores” y que únicamente abarcaban cuatro ejercicios, si bien el período de aplicación de los diferentes gravámenes implicaba una horquilla mucho más amplia, situada entre 1990 y 2015. Por lo tanto, el TGUE avaló el régimen fiscal de los cuatro equipos el pasado 26 de febrero, pero la Comisión recurrirá el fallo.

Con todo, el Ejecutivo comunitario afirma en su recurso que tanto Athletic como Osasuna, Real Madrid y Barcelona se encuentran en una posición más favorable que el resto de empresas enclavadas dentro del régimen general y que, por tanto, se debería de analizar también los “elementos desfavorables y variables” con respecto al resto de competidores, lo que no anula la “ventaja”. Así, adjetivan como errónea la postura de Luxemburgo en la interpretación en el escenario de un “régimen de ayudas”. - DEIA