El hombre que en 2019 asesinó a la pareja de su madre en su domicilio de Galdakao y dejó malherida a esta ha sido condenado a una pena de nueve años y medio de cárcel, que cumplirá en un centro psiquiátrico. Ha sido absuelto, sin embargo, del intento de homicidio de su madre, al entender que fue un acto reflejo y que padecía una alteración psíquica.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de junio de 2019, en el domicilio del barrio de Aperribai en el que el condenado, que entonces tenía 33 años, vivía junto a su madre y la pareja sentimental de esta, con quien tenía mala relación. De hecho, la víctima había trasladado a sus compañeros de trabajo sus temores de que un día atentara contra su integridad física mientras estuvieses durmiendo.

Sobre las 4 de la madrugada, cogió de la cocina un cuchillo de grandes dimensiones y se dirigió al salón, donde se encontraba dormida la víctima, con la luz apagada. Le asestó 23 cuchilladas en la zona del tronco, la cabeza y el cuello, y golpes en la cara, provocándole la muerte.

El tribunal considera que el acusado actuó de forma "súbita y inopinada", aprovechándose de que el hombre se encontraba con la luz apagada tumbado durmiendo en el sofá, "y no le dio posibilidad real de defenderse".

La mujer, que estaba durmiendo en su habitación, se despertó y acudió al salón, donde fue atacada por su hijo, asestándole ocho cuchilladas.

El condenado había sido declarado "totalmente incapaz" en 2008 y tiene reconocida una minusvalía de un 77%. En el momento de los hechos, además, padecía un trastorno por consumo de cannabis, una discapacidad intelectual leve y un trastorno psicótico, lo que provocó que tuvieran "las capacidad intelectivas y volitivas severamente afectadas". Durante el juicio reconoció que aquel día había fumado marihuana y tomado anfetaminas, "y que la medicación a veces la tomaba y otras no".

EXIMENTES Y AGRAVANTES

Para condenarle por asesinato, el tribunal ha tenido en cuenta la eximente de anomalía o alteración psíquica y la circunstancia agravante de parentesco. También le impone la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico cerrado por un tiempo no superior al tiempo de la pena de prisión -y que se descontará de esta-, y libertad vigilada durante otros diez años.

El condenado no podrá acercarse a los padres y a las tres hermanas de la víctima a menos de 1.000 metros, ni comunicarse con ellos, por un tiempo de 15 años.

La Audiencia le ha absuelto, por su parte, del delito de intento de homicidio en el caso de la madre, al considerar que concurre la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Como medida de seguridad, le impone ocho años de internamiento en un centro cerrado para su tratamiento psíquico y una medida de seguridad vigilada por otros ocho años.