BILBAO., La resolución de la sección primera de la Audiencia vizcaina añade a esa pena la prohibición de acercarse a la víctima durante cuatro años y medio, así como una indemnización de 11.700 euros por los daños físicos causados.

La agresión se produjo el 6 de marzo de 2016 en la calle Piñabekoa del municipio vizcaino de Getxo, donde el ahora condenado abordó sin motivo aparente a la víctima, la golpeó y la agarró por el cuello.

El hombre agredido soltó las correas de dos perras con las que paseaba y éstas trataron de morder las piernas del atacante.

En un momento, ambos cayeron al suelo y el condenado mordió el dedo índice de la mano derecha de la víctima, se lo arrancó y después lo escupió al suelo.

El acusado argumentó legítima defensa como circunstancia eximente o atenuante, ya que aseguró que cuando las perras intentaron atacarle "sintió que su vida corría peligro".

Sin embargo, el tribunal ha constatado que tras la trifulca no tenía ninguna lesión en las piernas del posible ataque de los animales.

Por tanto, ha reflexionado el tribunal, "no había razón alguna" para morder a la víctima.

Según ha determinado la sentencia, el acusado tenía una "auténtica fijación mental" hacia la víctima fruto de pensamientos "paranoides" y achacaba a la víctima una supuesta agresión hacia su madre.

El tribunal ha considerado, sobre los informes periciales, que el condenado padece un trastorno mixto de personalidad y por ello "tiene capacidad para comprender que esta agresión es un acto marcadamente ilegal", pero "su imputabilidad estaba levemente afectada" por su trastorno.

Así, ha concluido condenando al acusado por un delito de lesiones por la pérdida de un miembro no principal, con "la atenuante simple de alteración psíquica".

El tribunal ha incidido en que "la acción lesiva fue de enorme intensidad" y ha considerado que para arrancar la falange a su víctima empleó una "notable brutalidad".