¿Puede el banco donde cobre el premio de la Lotería de Navidad quedarse una comisión?
Los premios inferiores a 2.000 euros pueden cobrarse en cualquier punto de venta de Loterías, y si el décimo se adquirió por Internet, el importe se ingresa automáticamente en la cuenta asociada
Una de las dudas más comunes a la hora de ganar un premio en la Lotería de Navidad es si el banco encargado del pago puede aplicarte alguna comisión, especialmente cuando no eres cliente o no tienes una cuenta abierta allí.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) resuelve esa duda y recuerda que los bancos no pueden cobrar comisiones ni exigir contraprestaciones a quienes acudan a cobrar premios del Sorteo Extraordinario de Navidad del 22 de diciembre. Los premios inferiores a 2.000 euros pueden cobrarse en cualquier punto de venta de Loterías, y si el décimo se adquirió por Internet, el importe se ingresa automáticamente en la cuenta asociada. A partir de 2.000 euros, el cobro debe realizarse en las entidades bancarias colaboradoras, listadas en la web de Loterías y Apuestas del Estado. El derecho a cobrar caduca a los tres meses desde el día siguiente al sorteo.
La OCU subraya que, si el premio es compartido, cada participante debe quedar identificado en el banco, indicando su porcentaje de participación. El banco abona el premio íntegro —descontada la parte sujeta a tributación— en la cuenta del titular de la entidad, que deberá repartirlo después. El mínimo exento de tributación es de 40.000 euros. La organización advierte: “Nunca debe cobrarlo todo una sola persona sin identificar al resto”, ya que el reparto posterior podría considerarse una donación y obligar al pago del impuesto correspondiente. Aunque el premio no tributa en el IRPF, sí tributan los rendimientos que genere.
Si el décimo es compartido, Hacienda retiene el 20% de la parte que exceda de 40.000 euros por décimo, no por persona. Es decir, primero se descuenta el impuesto y después se reparte el importe neto.
En caso de décimos deteriorados, la recomendación es acudir a Loterías y Apuestas del Estado, que determinará su validez. Si el daño es severo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre deberá examinarlo. Los tribunales pueden utilizar diversas pruebas —fragmentos, testimonios, ausencia de reclamaciones— para decidir el pago.
La OCU insiste en que, al comprar un décimo, lo primero es fotografiarlo por ambas caras o hacer copias, ya que el décimo es un documento al portador y el premio se entrega a quien lo posea físicamente. Si se comparte, el depositario debe entregar copias firmadas con los datos de todos los participantes y sus aportaciones, o enviar esta información por correo electrónico o mensajería. Las participaciones deben pagarse antes del sorteo.
Compras online
Para compras online, es fundamental asegurarse de que la operación se realiza en una administración autorizada o en la web oficial de Loterías. El comprador recibe un comprobante electrónico con la misma validez legal que el décimo en papel, mientras que los originales quedan custodiados en la administración.
Si el décimo se pierde o es robado, la OCU considera “fundamental” denunciarlo ante Policía Nacional o Guardia Civil, aportando el mayor número de datos y pruebas posibles —incluidas fotos o copias— e identificando número, serie y fracción. También debe notificarse por escrito a Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia, el pago puede paralizarse hasta que un juez determine quién es el legítimo propietario.
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