El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que para condenar por un delito de maltrato habitual basta con apreciar en la conducta del acusado "un patrón de violencia física o psíquica ejercida para provocar un clima de cosificación" de la pareja "con cierta proyección temporal".

Y añade que "no es necesario acreditar un número concreto de actos ni una secuencia de repetición cronológicamente próxima entre ellos para apreciar la habitualidad".

Así lo indica el Tribunal Supremo en una sentencia que estima el recurso de una víctima de violencia machista contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a su pareja a un año y diez meses de prisión por lesiones leves, malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y en el domicilio familiar y un delito continuado de amenazas leves.

Maltrato, no amenazas

El alto tribunal eleva la pena a dos años y nueve meses de cárcel al estimar que debe ser condenado por maltrato habitual y no por delito continuado de amenazas leves.

En virtud de un recurso del condenado la Audiencia ya había rebajado la pena de tres años y seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, en el que se celebró el juicio.

El Supremo fija la pena en el mínimo posible al coincidir en este caso con la Audiencia en que hay que tener en cuenta el factor de embriaguez del condenado en el momento de la comisión de los hechos.

La conducta del acusado

El Juzgado declaró probado que el condenado, C.H.M., convivía desde 2015 con la víctima y con dos hijos que ella tuvo de un matrimonio anterior.

C.H.M. creó durante la relación, y en especial durante los tres últimos meses de la misma, un clima de sometimiento y control permanente con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja, manteniendo una actitud agresiva continuada.

Frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos y se dirigía a ella con insultos y amenazándola con matarla a ella y a sus hijos y con quemar el piso en el que vivían.

Asimismo desde el inicio de la relación y movido por los celos le decía: "quiero que el más importante de tu vida sea yo y después tus hijos y necesito una mujer que me priorice ante todos", lo que motivó que la víctima evitara salir con ninguna otra persona "impidiéndole el acusado el normal desarrollo de su vida", e intentó controlar todos sus movimientos durante los dos últimos meses.

En concreto sobre las once de la mañana del 24 de diciembre de 2016 el acusado llegó bebido al domicilio familiar y comenzó a gritar a su pareja momento en el que uno de los hijos de esta, de 18 años, se interpuso ante C.H.M., pero este le empujó dándole un manotazo, por lo que el joven cayó al suelo.

Y sobre las dos de la madrugada del 2 de marzo de 2017 le gritó a la mujer: "voy a prender fuego a todo, lo voy a destrozar todo, no vas a estar con nadie, me mataré pero antes te mataré para que valga la pena, si quieres libertad vete pero yo soy mucho hombre, puedo estar con cualquier mujer, eres una mierda".

Además la agredió con los puños por todo el cuerpo y la empujó contra las paredes y el suelo golpeándose la mujer a la altura del ojo con la esquina de una mesilla.

A consecuencia de estos hechos la víctima desarrolló un trastorno adaptativo con repercusiones psíquicas consistente en minimizar las conductas violentas, culpabilizarse de las mismas, elevada dependencia emocional, falsa sensación de control de la situación y disminución de la percepción de la gravedad y peligrosidad existente, siempre según la sentencia del Juzgado.