La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado, en aplicación de la nueva 'Ley del solo sí es sí', la pena a tres condenados por abusos sexuales a menores, y otra a un enfermero de quirófano que abusó sexualmente de tres pacientes que se encontraban en boxes, dos de ellas inconscientes. No obstante, en este último caso la reducción ha sido solo de tres días.

El órgano jurisdiccional vizcaino ha procedido a la revisión de condenas a otros cuatro agresores sexuales por la entrada en vigor el pasado mes de ocubre de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

De esta forma, aplica la retroactividad que prevé el Código Penal para el caso de las leyes penales que favorezcan al reo, ante el "hecho indudable" de que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios preceptos nuevas franjas de penas y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer.

La Audiencia vizcaina ha decretado, pese a la oposición de la Fiscalía, la rebaja de ocho a seis años de prisión para dos hombres condenados por agresión sexual "con acceso carnal pero sin violencia o intimidación" a sendos menores de 16 años. En uno de los casos, fue impuesta esta pena al no haberse acreditado "una segunda de conducta de penetración (bucal)" de la que también se había acusado al procesado.

Además, también ha reducido de cuatro a tres años de cárcel la pena impuesta a una mujer por agresión sexual sobre un menor de 16 años "con acceso carnal, pero sin violencia o intimidación". En esta ocasión, la Fiscalía ha sido favorable a la revisión, mientras que la rechazaba la Diputación Foral de Bizkaia, al considerar que la nueva Ley "tiene el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y que, por ello, cualquier acción que les prive de sus derechos o bienestar es, por determinación legal, violenta".

La institución foral ha argumentado que, "en una interpretación integrada del ordenamiento jurídico, no cabe sino afirmar que los delitos de agresión sexual con acceso carnal cometidos contra menores de 16 años son siempre violentos". Por ello, sostiene que la revisión supondría, en realidad, un incremento de la condena y no su rebaja.

Por su parte, el tribunal rechaza estas alegaciones, ya que, según indica, la 'Ley de solo el sí es sí' "hace referencia a conceptos amplios que pueden tener la interpretación que pretende" la Diputación "pero, a la hora de delimitar los preceptos penales concretos que regulan las conductas contra la libertad sexual, es muy clara", de forma que distingue también en el caso de conductas relativas a niños y adolescentes menores de 16 años, entre agresión sexual con violencia y sin ella. "Basta leer el nuevo artículo 181,2 y 3 del Código Penal para comprobarlo con absoluta claridad", destaca.

Para la Audiencia Provincial de Bizkaia, "es evidente que el legislador no ha pretendido, como dice esa parte (la institución foral), que todas las conductas de abuso sexual de menores sean violentas, y es evidente que, finalmente, para las no violentas, se ha producido una rebaja de pena". Por lo tanto, cree "obligada" la revisión de la pena.   

ABUSOS SEXUALES A PACIENTES EN BOXES  

En una cuarta sentencia, la Audiencia vizcaina reduce en tres días el total de la condena a un enfermero de quirófano que cometió tres delitos de abuso sexual a tres pacientes que se encontraban en boxes de reanimación tras ser sometidas a sedación.

El acusado fue condenado a tres penas: una de siete años y un día de cárcel por abuso sexual "con introducción de miembros corporales por vía vaginal" (los dedos en este caso) a una víctima, y otras dos de dos años y un día de prisión por abusos sexuales a otras dos víctimas, todas ellas "especialmente vulnerables" porque habían sido sedadas. La rebaja ha sido de un día por cada uno de los tres delitos.

La resolución judicial recuerda que los hechos ocurrieron cuando las tres denunciantes "se hallaban en un box de reanimación tras ser sometidas a sedación y a pruebas con endoscopio" y todavía no había pasado la enfermera, "que era quien tomaba las constantes vitales una vez despertaban, como paso previo al alta médica".

Los abusos se produjeron "en un momento en que las pacientes no se habían recuperado físicamente de la prueba médica y en el que esperaban ser cuidadas y atendidas debidamente, siendo su vulnerabilidad real y patente, más si cabe", en el caso de dos de ellas, "que estaban además inconscientes".

El enfermero de quirófano condenado "introdujo los dedos en la vagina de una mujer que estaba consciente en la sala de reanimación tras someterse a una intervención con anestesia", por lo que se le impuso la pena más alta de siete años y un día.

En cuanto a las otras dos víctimas, una de ellas fue sometida a tocamientos en el pecho --en concreto el tribunal habla de tres 'estrujamientos' y señala que 'en el imaginario colectivo no es lo mismo los pechos que la vagina'--, mientras que a la otra le "manoseó" la zona genital, aunque se consideró que la paciente "no sufrió un gran padecimiento psíquico", en base a lo que determinó el informe forense.

Por ello, se condenó al procesado a otras dos penas de dos años y un día de cárcel. La rebaja ha sido de tres días en total. Contra estas cuatro sentencias cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).