El Tribunal Supremo ha dado la razón a cuatro migrantes que fueron tratados como mayores de edad a pesar de contar con documentación que decía que eran menores. La administración no dio validez a sus papeles y quedaron fuera de la tutela de los servicios de protección a la infancia y la adolescencia.

Este reconocimiento llega tarde, ya que sus casos se han demorado años en pasar al Supremo y ya son efectivamente mayores de edad, pero el alto tribunal dictó en julio cuatro sentencias dándoles la razón al considerar que siguen teniendo "un interés legítimo en que se declare que la resolución administrativa que le denegó la declaración de desamparo no fue conforme a derecho".

Se trata de los casos de un joven de Ghana, que vio cómo la Fiscalía de Barcelona decretaba su mayoría de edad en 2016, y de tres chicos de Mali, Costa de Marfil y Camerún, afectados por sendas resoluciones de la Fiscalía de Madrid.

Son perfiles diferentes, pero los cuatro estaban sin familia y vieron cómo la administración autonómica competente cuestionaba sus documentos, básicamente pasaportes expedidos ya en el Estado español por sus embajadas a partir de certificados de nacimiento sin fotografía ni huellas dactilares.

Ante las dudas que suscitaban esos papeles, los jóvenes fueron sometidos a pruebas forenses para determinar su edad, desde radiografías de huesos a estudios de su dentición, con las que se concluyó que eran mayores de edad.

El Supremo reitera la doctrina fijada a lo largo de los últimos años: no considerar fiables los documentos aportados, sin demostrar que sean falsos o estén manipulados, "comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley, basada en el origen nacional del menor".

Está prohibido y es "incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención de los derechos del niño", recalcan los magistrados.

Dejan claro que el migrante que presente un pasaporte o un documento de identidad equivalente que indique que es menor de edad "no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad".

Hacerle pasar por esas pruebas, añaden, exige "realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable".

Que uno de los chicos dijera al entrar en el Estado español que era mayor de edad tampoco invalida los papeles, ya que muchos se presentan como adultos creyendo que así encontrarán trabajo o podrán quedarse en un centro de internamiento y no serán devueltos a su familia en el país de origen, apuntan.

Con esa doctrina, el Supremo sentencia que los recurrentes debieron ser tratados como menores de edad, lo que les otorgaba "el derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados".

Los magistrados recalcan que el "criterio prioritario" debe ser la protección del niño o adolescente que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él "un menor muy vulnerable".

Esa consideración exige interpretar los textos legales de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, vinculante para el Estado español y que exige proteger el interés superior del menor.