Los cambios en las restricciones y las modificaciones en lo relacionado con la movilidad siguen inevitablemente generando dudas entre los ciudadanos de a pie. ¿Podemos ir a comprar al supermercado del pueblo de al lado? ¿Podemos llevar a nuestro hijo a hacer deporte a un municipio en rojo? ¿Si tengo animales a mi cuidado en otra localidad en alerta roja puedo ir? ¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo

municipio? La lista de preguntas que siguen generando dudas son cada vez más, pese a que llevamos muchos meses arrastrando una situación atípica provocado por el imprable aumento de los positivos por coronavirus en Euskadi. Por eso es clave seguir insistiendo en las cosas que ante un cierre perimetral del territorio podemos realizar y lo que no.

Desde el Gobierno vasco para aclarar y facilitar todas las preguntas y respuestas que pueden generarse en nuestro día a día ha facilitado un documento con más de ochenta preguntas y respuestas para intentar clarificar lo que podemos o no podemos hacer a partir de la última modificación del decreto con fecha del 22 de enero, la tercera modificación del

Decreto 44/2020, de 10 de diciembre aplicada como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a unomás grande de otro municipio.¿Puedo hacerlo?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

¿Puedo llevar a mi hijo o hija a su actividad deportiva si ésta se encuentra en un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes?

No. En aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes, quedará suspendido el deporte en grupo. Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es de mi territorio histórico. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?

Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto "j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio?

No confundir "visita" con "cuidado". Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari.

Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?No. No está permitida la movilidad fuera del termino municipal de residencia salvo por alguna de las razones recogidas en el artículo 6.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, debidamente justificadas o si tu municipio de residencia no cuenta con ese servicio o comercio.

Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socio-económicas. ¿Puedo seguir haciéndolo?

Únicamente, si tu municipio de residencia no cuenta con ese servicio o comercio, puedes desplazarte al municipio más cercano que sí disponga del mismo.

¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?

Depende del motivo del viaje:

-Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.

-Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto

926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener

la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda

justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.

Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?

Se puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22.00 horas?

No, no se puede sacar las mascotas desde las 22.00h hasta las 06.00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinario por motivos de urgencia.

¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?

Solo en las competiciones profesionales, semiprofesionales y federadas. En el caso de las competiciones federadas, únicamente cuando la Tasa de Incidencia Acumulada sea inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?

Sí, en el municipio de residencia. En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.

¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?

No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22.00 horas, se permite el desplazamiento?

Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/