Las restricciones en los aforos de ciertos espectáculos e instalaciones deportivas, así como el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, se mantendrán en Euskadi pese al acceso de la comunidad autónoma, a partir de esta medianoche, a la denominada 'nueva normalidad', tras dejar atrás más de tres meses de estado de alarma por el coronavirus.

La salida del País Vasco de la situación de excepcionalidad regulada por el estado de alarma decretado el 14 de marzo por el Ejecutivo central ha sido anunciada este jueves por el portavoz del Gobierno autonómico, Josu Erkoreka, en una comparecencia en la que ha estado acompañado por las consejeras de Salud, Nekane Murga, y Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia.

El acceso de Euskadi a la llamada 'nueva normalidad' se sustancia en un decreto del lehendakari, en el que se destaca que un informe emitido con fecha de 17 de junio por el Departamento de Salud, en el que se analiza la situación sanitaria y epidemiológica de la comunidad autónoma, "permite dar por superada" la última etapa ('fase 3') del plan de desescalada. De esa forma, Euskadi deja atrás el estado de alarma dos días antes de la fecha fijada por el Ejecutivo central para dar por concluida la vigencia de esta figura constitucional para el conjunto del territorio estatal.

En todo caso, y tal y como subraya el propio decreto firmado por Urkullu, este cambio de situación en Euskadi "no significa que sea posible desactivar todo el dispositivo sanitario y que no sea necesario mantener vigentes las medidas de prevención y contención propias de una situación de vigilancia y control, centrada en un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos".

Por ese motivo, en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado este jueves para adoptar esta medida, se ha aprobado una orden del Departamento de Salud que regula las medidas preventivas que deberán seguir manteniéndose para tratar de evitar posibles rebrotes de coronavirus y reitera la necesidad de "seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección".

La consejera de Salud, Nekane Murga, ha vuelto a hacer un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía a la hora de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, insistir en el lavado de manos y en el uso de la mascarilla. Asimismo, ha señalado que en este momento la prioridad sigue siendo la detección "precoz" y el aislamiento "eficaz e inmediato" de casos positivos, así como la identificación de contactos.

La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio. En este sentido, el portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ha recordado que el uso obligatorio de las mascarillas fuera del estado de alarma afecta a todas las comunidades autónomas, ya que está regulado en el decreto del Gobierno central que contempla los supuestos en los que es obligatorio su uso y una sanción de hasta 100 euros si se incumple la normativa.

En el caso de los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia de 1,5 metros entre las mesas. Además, se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros.

Los parques infantiles, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público siempre que se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

TIENDAS Y CENTROS COMERCIALES

Los establecimientos y locales comerciales, así como los centros comerciales, podrán abrir sin límite de aforo siempre que se garantice la distancia de 1,5 metros y se respetará un 60% de aforo en los espacios comunes y recreativos.

En el caso de los mercadillos no podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Las salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. También se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad, hasta un máximo de 1.000 personas.

Se autoriza la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos. Previamente se delimitará el espacio, con un máximo de 1.000 personas, se procurará mantener una distancia de 1,5 metros entre el público y el uso de mascarilla será obligatorio. Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

ESPECTACULOS DEPORTIVOS

En el caso de las competiciones, eventos y espectáculos deportivos y asistencia de público, los organizadores deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.

La consejera de Desarrollo Económico, Arantza Tapia, ha explicado que en el caso de partidos de fútbol y de baloncesto, el decreto del Gobierno central indica que el Consejo Superior de Deportes debe pronunciarse ante la celebración de este tipo de eventos deportivos. "Este consejo deberá autorizar estos eventos previa consulta con las comunidades autónomas", ha informado.

Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados, con un aforo máximo permitido del 60% hasta un límite máximo de 300 personas. Al aire libre, se permite un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad, hasta un máximo de 1.000 personas.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, regla que se aplicará a las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas. Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 65 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas.

En el transporte público, la orden del Departamento de Salud recuerda que es "absolutamente obligatorio e imprescindible" el uso de las mascarillas por parte de adultos y menores de edad para utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros, desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por las autoridades sanitarias.

Los vehículos podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo tanto en plazas sentadas como de pie, procurando que las personas mantengan entre si la máxima distancia posible cuando sea posible. En el caso de funiculares y ascensores de servicio público podrán ocuparse en su totalidad hasta completar su aforo.