Desde este viernes desaparecen las franjas horarias para pasear o hacer deporte en los municipios de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. El BOE ha publicado finalmente la orden que flexibiliza los horarios en estas poblaciones. La libertad de franjas solo estaba permitida hasta ahora para municipios de hasta 5.000 habitantes.

Se mantienen sin embargo las restricciones para aquellas personas "que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19".

En el caso de personas vulnerables al coronavirus, tendrán libertad de horarios "siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección".

Paseos con menores de 14 años

La citada orden elimina además el límite de un adulto responsable y hasta tres niños menores de 14 años a la hora de salir a la calle. Asimismo, todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos de paseo.

El BOE precisa que dicha actividad "se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia".

Aclara que estas medidas de relajación solo se aplicarán a aquellas personas empadronadas en dichos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes están de paso.

La orden también detalla que en los municipios de hasta 10.000 habitantes se podrá "ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público".