A partir del lunes, tendremos vía libre para movernos por todo Bizkaia y se levanta así la restricción que impedía salir del municipio de residencia excepto en contadas ocasiones. El Gobierno vasco decide de esta forma flexibilizar las limitaciones existentes y permitirá, desde las 0.00 horas del lunes 18, la movilidad en todo el territorio histórico en el que se resida, algo que hasta ahora estaba limitado en esta fase 1 de la desescalada a los límites del municipio. El Boletín Oficial del País Vasco publica este sábado un decreto del lehendakari Iñigo Urkullu que recoge esta sustancial novedad respecto a la primera fase que arrancó el lunes día 11, y que impedía ciertos desplazamientos para frenar el avance de la pandemia de coronavirus.

Se modula así uno de los aspectos que más sorprendió en el decreto del pasado 9 de mayo que, "en base a los principios de prudencia y precaución", limitaba en Euskadi la movilidad al ámbito del término municipal y colindantes, con diversas excepciones justificadas por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales. Estas limitaciones se realizaron, según expuso el propio Ejecutivo, "para salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia, evitando un clima social que contribuyera a la relajación y a bajar la guardia". Según el Gobierno vasco, "algunos de los comportamientos detectados desde su entrada en vigor han corroborado el haber adoptado medidas de prudencia durante la primera semana de la fase 1. En este sentido, se ha comprobado que, a mayor movilidad, mayor debe ser la responsabilidad de prevención individual que cada persona debe adoptar".

Descenso de positivos y concienciación

Sin embargo, la evolución del virus de la última semana, con un descenso sensible de nuevos positivos, y la mayor concienciación social han permitido abrir la mano a la movilidad geográfica. La consejera de Salud, Nekane Murga, destacó que "los últimos datos confirman que la tendencia de la epidemia sigue siendo favorable". En esta línea, el viernes solo se registró un fallecimiento en la CAV. "Si hemos llegado hasta aquí es por un esfuerzo y una responsabilidad individual y del conjunto de la sociedad", incidió Murga, que sigue apelando a "mantenernos firmes para no desandar lo avanzado".

Para poder ampliar el área geográfica de los desplazamientos, se modifican artículos del decreto mencionado con el fin de que los ciudadanos vascos puedan moverse dentro del territorio histórico en el que tengan fijada su residencia.

El decreto retoca también lo referente a la actividad física y deportiva que, en la anterior regulación, se limitaba al municipio de residencia y a los limítrofes. Ahora se amplía a todo el territorio, por lo que se podrá realizar deporte, "siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias", dentro del territorio, así como en los municipios colindantes. Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación, en cualquier otro del mismo territorio o en los colindantes al primero.

El Ejecutivo está volcado en la preparación del paso de la fase 1, que llega hasta el 24 de mayo, a la fase 2, y explica que, para ello, trabaja con tres parámetros: seguir estrictamente las directrices de las autoridades sanitarias, avanzar gradualmente en la recuperación de parcelas de normalidad y mantener activo el compromiso social con las medidas de prevención.

El decreto que publica el sábado el BOPV no recoge, sin embargo, novedades respecto del firmado por el lehendakari la semana pasada en otros ámbitos, por lo que las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados, a diferencia de otras comunidades.

Estos son los puntos que recoge el decreto del lehendakari:

1) Las personas podrán desplazarse dentro del territorio histórico en el que tengan fijada su residencia.

2.) Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes territorios históricos de tránsito habitual.

3) Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro territorio histórico.

4) Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el Territorio Histórico correspondiente al municipio en que se ubica la instalación, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico».

5) La actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada podrá realizarse dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico, y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo.

El Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020.