Almería - Ana Julia Quezada asesinó con alevosía aunque sin ensañamiento al niño de 8 años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar (Níjar, Almería), tras “lanzarlo contra el suelo o pared” de la habitación del cortijo “de forma intencionada, súbita y repentina” y que lo hizo consciente de su “superioridad” por diferencia de edad y por complexión.

Así lo determinó el jurado popular que deliberó sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que acreditó también que Gabriel, quien “confiaba” en la acusada por ser una persona “íntimamente ligada” a su entorno familiar, “no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar”, lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.

En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado consideraron probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, “tras el impacto” la acusada “procedió con sus propias manos” a la oclusión de los orificios respiratorios “con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento” por asfixia mecánica por sofocación.

Lesiones psíquicas a los padres Asimismo, el veredicto declara la culpabilidad de Ana Julia Quezada de dos delitos de lesiones psíquicas sobre Ángel Cruz y sobre Patricia Ramírez y de dos delitos de atentado contra la integridad moral de cada uno de los progenitores de Gabriel debido a su comportamiento con respecto a ellos durante los once días en los que se prolongó el dispositivo de búsqueda. Esto supone hasta 14 años de prisión.

El jurado popular descartó que Ana Julia Quezada, tal y como mantuvo la acusación particular ejercida, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera “golpes, dejándolo aturdido” entre 45 y 90 minutos para después “taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte”.

En esta línea, la sentencia recoge que se ha dado “más veracidad” a “los informes” contenidos en la causa y las “declaraciones” realizadas por los médicos forenses a puerta cerrada ante el tribunal el pasado día 16 y remarca que estos peritos participaron en la autopsia “en primer plano, probando con más exactitud las causas finales” del fallecimiento.

Sobre la alevosía, el jurado popular indica que los forenses confirmaron la existencia de una “superioridad física” respecto del niño y que la propia Ana Julia Quezada “admitió” durante el juicio que el niño accedió a marcharse a la finca de Rodalquilar con ella el día en que se produjo el crimen porque era una persona “de su confianza”. - E. P.