Bilbao - Han pasado dos años, once meses y catorce días desde que cinco jóvenes de Sevilla de entre 25 y 28 años aparcaron su Fiat Bravo en el barrio de San Jorge de Iruñea, llegaron para desfasarse en unas fiestas sin igual y, a posta, de manera premeditada y con todas las consecuencias, abordaron a una joven de Madrid de 18 años en la plaza del Castillo a las 3 de la mañana. La acompañaron un breve rato y, como lo que querían no era acercarla a su coche, sino utilizarla como un objeto sexual (en el chat de La Manada que todos ellos compartían ya dejaron claras sus intenciones), consumaron su deseo en un portal de la calle Paulino Caballero. Ayer, 1.079 días después de aquello, los cinco miembros de La Manada regresaron a prisión para cumplir una sentencia de 15 años de cárcel por un delito continuado de violación.

El Tribunal Supremo consideró ayer, en una sentencia alcanzada en muy poco tiempo tras la vista del recurso, que los cinco miembros de La Manada -el militar Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero Domínguez, Ángel Boza Florido y José Ángel Prenda Martínez-, cometieron un delito continuado de violación con dos agravantes: trato degradante a la víctima y haber actuado en grupo. El Tribunal estima por unanimidad que es incorrecta la calificación jurídica de las dos anteriores sentencias de tribunales navarros que les condenaron por abuso sexual, porque su relato de hechos describe un “auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.

El Supremo va incluso más allá y considera que la “correcta calificación” penal de los hechos ocurridos en Iruñea hubiera sido considerar a los cinco miembros de La Manada autores de “una pluralidad de delitos de agresión sexual”. El Tribunal Supremo, sin embargo, no ha podido hacer esta corrección, que hubiera supuesto unas condenas mucho más largas para los cinco imputados, porque este extremo no había sido objeto de impugnación por ninguna de las partes.

La Sala -que estima concurren las agravantes de actuación conjunta y de trato vejatorio a la víctima- también destaca “el alarde” que los acusados “hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar”.

En el caso del guardia civil, el Tribunal Supremo añade a la pena de 15 años otros dos años de prisión por haber robado el teléfono móvil a la joven madrileña, y apunta que fue robo y no hurto como lo calificaron los tribunales navarros puesto que se valió de la intimidación generada para ejecutar la sustracción. Para todos ellos, a la pena de cárcel se une la de ocho años de libertad vigilada, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 20 años, la de comunicarse por cualquier medio con ella, y el pago conjunto de 100.000 euros a la joven.

A prisión Ayer mismo, poco después de conocerse el veredicto del alto tribunal, los cinco condenados fueron detenidos en Sevilla, trasladados a los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de la capital andaluza y, más tarde, en un furgón a la prisión Sevilla I. Los detenidos se encontraban en sus viviendas a la espera del arresto, salvo Ángel Boza, que se entregó directamente en la Jefatura.

El criterio del Tribunal Supremo contradice el aplicado por los jueces navarros -dos de la Audiencia y tres del TSJN- que optaron por tipificar los hechos como abuso sexual y trataron de justificar su decisión con técnica jurídica y largas perífrasis. Sin embargo, el relato de hechos y la opinión pública decían otra cosa. Ahí se hablaba de intimidación, e incluso de violencia, aunque la víctima incluso negara que se le hubiera hecho daño. “No se puede exigir actitudes heroicas a las mujeres”, ha repetido la Fiscalía hasta la saciedad, amparada en sentencias del Supremo. En unas circunstancias como las vividas aquella madrugada en el portal de Iruñea, un acto de resistencia quizás hubiera significado más daño y dolor. El Alto Tribunal ni dudó ayer un ápice en pronunciarse con máxima severidad. Conductas como estas, por desgracia, reiteradas en los últimos tiempos merecen como en este caso una condena gravísima en correspondencia con el desprecio a la mujer que los agresores evidencian.

El Tribunal Supremo, en una decisión insólita como la de ayer por la agilidad con la que se pronunció tras haber visto los recursos durante la mañana, ha sentado las bases claras de la jurisprudencia en este tipo de delitos sexuales. Sirvan como muestra de la trascendencia que ha tenido este caso la anticipación del fallo, y las primeras argumentaciones que realiza la Sala -a la espera de que desarrolle en profundidad el análisis de los hechos-, que desarma por completo los argumentos, algunas veces peregrinos y en base a meras elucubraciones, que planteaba la defensa para absolver a los cinco procesados.

“Decir no” Ayer, el abogado de los miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, basó buena parte de su intervención ante el Tribunal Supremo en descalificar el relato de los hechos que se hizo en la primera sentencia que les condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. “No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no”, argumentó. “Simplemente tenía que decir que no. Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto o manifestar que no de alguna manera. Nos resulta absolutamente increíble que se hable de gritos de dolor cuando la denunciante dijo que no sintió dolor. Los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible”, manifestó el abogado.

Tras esta intervención, todas las acusaciones utilizaron su turno de réplica para impugnar los argumentos de la defensa de La Manada si bien la fiscal fue la más explícita al reprochar al letrado que describiera lo ocurrido como “una juerga”. En su frase más emocional de toda la exposición se preguntó: “¿Qué juerga acaba con una persona tirada en un habitáculo en un portal de una calle desconocida, desnuda y siendo robado su teléfono móvil, al que quitaron las tarjetas y después tiran en una papelera, si hemos tenido una juerga consentida y lo hemos pasado tan bien?”.

La fiscal subrayó el hecho de que quien sustrajera el móvil fuera precisamente Antonio Manuel Guerrero, que es guardia civil y que, por lo tanto, era el que tenía un mayor conocimiento de la importancia de que una llamada de auxilio de la víctima pudiera ser inmediata. “Es un dato patente de que las relaciones en absoluto fueron consentidas”, aseguró.

Lo que ahora dice el Supremo, sin modificar ni una coma de lo probado en las dos sentencias de los tribunales navarros, es que literalmente no pudo haber ningún tipo de consentimiento, por la situación intimidante del escenario en el que se vio la víctima. De la chica agredida, añade, adoptó una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de ella y de los acusados. No hay que olvidar aquella escena en un cubículo de apenas tres metros cuadrados, en el que se posicionaron cinco hombres contra una mujer, a la que superaban amplísimamente en complexión física y en edad, y con la que se colocaron en un lugar sin salida que no fuera por la fuerza. - DEIA / Efe