El Tribunal Supremo (TS) será quien resuelva si las regularizaciones realizadas por el emérito le eximen de un delito fiscal que está penado con cárcel, y es que podrían no ser válidas al conocerse que la Fiscalía notificó personalmente al rey la apertura de cada una de las tres investigaciones emprendidas sobre su patrimonio. Todo apunta a que el paso dado por Juan Carlos I fue producto de una maniobra para eludir su responsabilidad penal, ya que la legislación española contempla multas por fraudes a partir de 120.000 euros pero penas de cárcel entre uno y seis años de prisión por más de 600.000 euros de cuota, sin contemplar intereses y demora. Cuando presentó su comunicado para advertir de las regularizaciones, el emérito explicó que no había existido "ningún requerimiento previo" pero sin aclarar si la Fiscalía le notificó la apertura de diligencias en su contra.

El teniente fiscal del Supremo Juan Ignacio Campos, que examina la fortuna del emérito en el extranjero, sí procedió a comunicarle su situación, notificaciones que, según El País, se produjeron en junio, noviembre y diciembre de 2020 a través del abogado del anterior jefe del Estado, Javier Sánchez-Junco y en cada uno de los escritos, de los que consta acuse de recibo, se le invitó a personarse en las diligencias pero no lo hizo en ninguno de los tres casos. De haberlo hecho, habría accedido al contenido de la investigación y no habría podido alegar desconocimiento. Si la Fiscalía al final denuncia o se querella contra el emérito, lo más probable es que su letrado recurra y, en última instancia, será el Supremo quien dilucide si esas regularizaciones son válidas o no.

¿un aviso genérico?

El presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, considera que sería necesario ver las notificaciones y "en qué términos" se han hecho porque podrían ser "muy genéricas", es decir, no se detallaba si se trataba de un presunto delito fiscal y, en tal caso, qué impuesto sería el supuestamente defraudado ni en qué período de tiempo. No obstante, y aunque en la notificación no se precisaran esos posibles delitos, "si de ella se puede deducir que los hechos que se están investigando pueden ser constitutivos, entre otros, de delitos fiscales o de índole tributaria" entonces "se podría entender que sí está notificada" la investigación sobre posible delito tributario. En ese caso, añade el presidente de los Técnicos de Hacienda, la regularización podría no ser válida porque no cumple el requisito de la "espontaneidad" que exige la Ley.

La legislación, en virtud del artículo 305.4 del Código Penal, prevé que cualquier contribuyente pueda evitar ser acusado de delito fiscal si abona su deuda antes de que le notifiquen el inicio de actuaciones. No obstante, la ley exige que la regularización sea "completa y veraz" para que las autoridades tributarias y la Fiscalía del Tribunal Supremo la consideren correcta, a efectos de aplicar ese artículo y exonerar al rey emérito de un posible delito fiscal.

investigaciones

La primera notificación, de junio de 2020, atañe a la investigación sobre el origen de los 65 millones de euros que el rey saudí Abdalá bin Abdelaziz entregó a Juan Carlos I y este acabó traspasando en 2012 a su amiga íntima Corinna Larsen, un caso sobre el que sobrevuela la sospecha de que este dinero procedía del pago de comisiones por el AVE a La Meca, aunque la transferencia, de 2008, es anterior a la adjudicación de la obra a un consorcio de empresas españolas, en 2011, y choca con el hecho de que Juan Carlos I gozaba entonces de inmunidad como jefe del Estado. La segunda se refiere al uso de tarjetas opacas con fondos del magnate mexicano y amigo del emérito Allen Sanginés-Krause; y la tercera notificación versa sobre la supuesta existencia de un trust financiero del que sería beneficiario en el paraíso fiscal las islas del Canal.

Las dos primeras notificaciones se produjeron antes de que, el pasado 9 de diciembre, su abogado hiciera público que había presentado una regularización fiscal "por importe de 678.393,72 euros, incluyendo intereses y recargos"; mientras que la tercera notificación se realizó con carácter previo a la segunda regularización que tuvo lugar en febrero de este año por valor de casi 4,4 millones.

Dado que aún no se ha presentado querella contra el emérito, quien permanece en Abu Dabi desde hace más de un año, el foco se debe poner en la última parte del artículo del Código Penal, que señala expresamente las "actuaciones" que permiten tener conocimiento formal de las diligencias. Ese es el aspecto que deberá valorar la Fiscalía para dar por buena o no la regularización a efectos de anular el presunto delito fiscal. Si la notificación fue formal, los técnicos sostienen que la regularización no es válida y haría frente a posibles responsabilidades administrativas y penales.

Todo ello en un contexto donde se acaba de conocer que la Fiscalía del TS cree que el emérito cobró "comisiones y otras prestaciones de similar carácter en virtud de su intermediación en negocios empresariales internacionales" para amasar su fortuna, según queda reflejado en una comisión rogatoria en la que se apunta la posible comisión de al menos cuatro delitos: blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, cohecho y tráfico de influencias.

las claves

Lo que dice el Código Penal. El artículo 305.4 considera "regularizada la situación tributaria" cuando se haya procedido por el contribuyente al completo reconocimiento y pago de la deuda, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización; o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida; o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

A expensas de la Fiscalía. La Fiscalía deberá ahora decidir si admite o no la regularización como espontánea y si no es así, denunciar o querellarse contra el emérito. En ese momento lo más probable es que el abogado de Juan Carlos de Borbón recurra y, en última instancia, sería el Tribunal Supremo quien acabe resolviendo si las regularizaciones del emérito son válidas o no. El letrado no se personó en las diligencias, como se le ofreció en la notificación, porque habría accedido al contenido de la investigación y no podría alegar entonces desconocimiento.