El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las medidas adoptadas por la Xunta tras la finalización del estado de alarma, adoptadas todas ellas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica provocada por la covid-19 en la comunidad.

Así las cosas, el Alto Tribunal gallego ha dado luz verde a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma; como también a las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

En el auto, notificado este miércoles, los magistrados explican que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de "una situación real de riesgo de contagio".

Sobre este aspecto, indican que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas "se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social" como el uso de mascarillas.

Además, los jueces también entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes entre la una y las seis de la mañana "no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión".

Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, según la resolución facilitada a la prensa, aprueba que se mantenga el toque de queda a las 23 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco ayuntamientos que con fecha de hoy presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa).

El TSXG asegura que las restricciones en estas localidades no tienen "un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas".

Así, explica que con el cierre perimetral "se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades".

Por tanto, los jueces concluyen que se trata "de una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación

Respecto a las otras limitaciones que rigen en estas cinco localidades, toque de queda y prohibición de reuniones, los magistrados subrayan que están basadas en "criterios epidemiológicos" y que su objetivo principal es "evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea".

Se busca reducir el "riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad".

Finalmente, el Alto Tribunal gallego apunta en el auto que en la "búsqueda del fundamento y justificación" de estas medidas "no hay que atender exclusivamente" a las consideraciones expuestas por la Xunta, "sino que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica".

En este sentido, los jueces gallegos inciden en la relevancia de conocer "todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden" para que los magistrados puedan "comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales".

En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de la "escasez de datos" que les ofreció.

"A pesar de eso, y en el marco de transición hacia una nueva normalidad en la que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y toda vez que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas", explican.

A este respecto, la Sala remarca que en el artículo 43.1 de la Constitución se reconoce "el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poder públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".

En base a ello, el TSXG considera que la Xunta es competente para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales a los efectos de proteger la salud pública.