En pleno debate sobre el acercamiento de presos de ETA a cárceles vascas o próximas a Euskadi, y cuando el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos parece dar pasos que implican un cambio en la política penitenciaria, la Audiencia Nacional reprobaba el lunes lo que califica de "cartas genéricas" de arrepentimiento por parte de miembros de la banda. El tribunal entiende que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios penitenciarios, ya que "no incluyen la petición de un perdón expreso a las víctimas concretas de sus acciones terroristas ni un claro resarcimiento económico". Hay que señalar que a la hora de justificar los traslados, Instituciones Penitenciarias -organismo dependiente del Ministerio del Interior - deja claro que los presos repudian la lucha armada y que reconocen el daño causado.

La Sección Primera de lo Penal hizo el lunes públicos sendos autos, de los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel -magistrada recusada en la causa Gürtel por su proximidad al PP en general y a María Dolores de Cospedal, en particular- en los que revoca el abono de 45 días de redenciones extraordinarias concedidas a Sebastián Etxaniz Alkorta, al que le fue otorgado el tercer grado penitenciario o la semilibertad el pasado 7 de julio.

La Sala, al resolver los recursos de la Fiscalía contra la concesión de esas redenciones, rechaza las manifestaciones de arrepentimiento realizadas por Etxaniz al considerarlas "significativamente idénticas a las formuladas con el mismo carácter finalista por otros internos de ETA".

En este sentido recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones, tal y como la Fiscalía aludía en sus recursos, que los "escritos genéricos de asunción de responsabilidades" remitidos para "la obtención de consecuencias penitenciarias", no son "equiparables a la petición expresa de perdón", "ni con la reparación efectiva del daño (en cantidades no meramente simbólicas ni irrisorias)", "ni con el categórico rechazo a los postulados terroristas".

Redenciones aprobadas

Al estimar los recursos de la Fiscalía contra la concesión de esas redenciones extraordinarias aprobadas por la Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, la Sala relata además que Echaniz remitió ese escrito de arrepentimiento en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitenciario por su labor en el comedor de la cárcel. La Sala recuerda que ese tipo de redención por el trabajo "está en vías de extinción" y que deriva del artículo 100 del viejo Código Penal y de los artículos 65 a 73 del Reglamento de servicio de prisiones, hoy ya derogado.

A las dudas sobre el tiempo real dedicado a esas tareas y a otras de limpieza, la Sala añade un motivo de peso para echar por tierra la pretensión de Etxaniz de ganar esos días a su condena: "La concesión de redenciones extraordinarias exige que se exteriorice de la actividad, al menos, un rechazo del delito cometido, explicitando la intención de no reincidir en el mismo".

Al hilo, Espejel indica que ese tipo de redención se orienta a la reinserción del penado y por tanto no tienen sentido si no existe la voluntad de no reincidir, y apunta que si la actividad no invita al recluso a hacer una reflexión sobre su conducta criminal, solo cabe articular esa redención como ordinaria.

Y apunta que en el caso concreto de Echaniz, en su carta se vale de manifestaciones ya usadas por otros presos de ETA, añadiendo que no va acompañada del abono de responsabilidad civil, y suma a esto que su labor en el comedor no tiene relación con "ningún programa específico relacionado con sus graves delitos terroristas".

Petición de permiso

Por otro lado, en febrero de 2019, cuando la Audiencia Nacional tuvo que resolver sobre la petición de un permiso por parte de Etxaniz, fue emitido un informe psicológico que advertía de que se trataba de un preso de ETA que no ha "suscrito documento de renuncia a la lucha armada y acatamiento de la legislación vigente, que es un delincuente por convicción y que ante la situación actual en su ámbito político de referencia (independentismo vasco), seguía sin decidirse a implicarse en su tratamiento penitenciario y sin buscar su reinserción". Añadía además ese informe que no se observaba "arrepentimiento y que el pronóstico de reincidencia delictiva era alto, no procediendo por tanto su preparación para la vida en libertad".

Por todo ello, la Sala decide revocar los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, "tanto por la ausencia de solicitud de perdón a las concretas víctimas" y reconocimiento del daño, "como por la improcedencia de estimar una excepcional laboriosidad para la concesión de redención extraordinaria por la actividad desplegada".

Calificado en tercer grado

'Comando Bizkaia'. Instituciones Penitenciarias autorizó en julio de 2020 la progresión al tercer grado y el traslado directo a Euskadi de Sebastián Etxaniz Alkorta, alegando que rechazaba la violencia y respondía a las responsabilidades civiles impuestas en sus condenas. Este histórico exmiembro de ETA, de 77 años, ingresó en prisión el 21 de diciembre de 2002 y cumple una condena de 30 años por varios asesinatos, atentado, robo con violencia y utilización ilegítima de vehículo de motor. El Tribunal Supremo confirmó su condena en 2006 por participar en el asesinato en 1981 del guardia civil jubilado Joaquín Gorjón González en Basauri.