bilbao - La Audiencia Nacional ha rechazado excarcelar al extesorero del PP Luis Bárcenas hasta que la sentencia por el caso Gürtel, por la que fue condenado a 33 años y 4 meses de cárcel, sea firme, dado “el importante patrimonio económico” que tiene “oculto” en el extranjero que podría facilitar su huida de la Justicia.

Un riesgo, dice la Sección segunda de lo Penal de la Audiencia en un auto, que no podría verse conjurado mediante medidas de control como una pulsera telemática, tal como proponía la defensa del exsenador popular en su última petición de libertad.

También solicitaba que, de no serle concedida la libertad provisional, se le deje salir de la cárcel los días 24 y 25 de este mes para poder pasar la festividad de la Navidad con su familia, si bien el tribunal sostiene que carece de competencia en este aspecto y que debería formular dicha petición al juzgado de vigilancia penitenciaria.

Bárcenas, actualmente interno en la cárcel madrileña de Soto del Real, alegó que el riesgo de fuga había disminuido al haber cumplido tres años de prisión preventiva, 190 días de comparecencias periódicas en el juzgado, más de siete años de retirada de pasaporte y 80 asistencias al juicio.

Sin embargo, el tribunal considera en su auto -contra el que cabe interponer un recurso- que la estancia de Bárcenas en prisión “sigue siendo necesaria y proporcionada” al concurrir los mismos motivos que se tuvieron en cuenta otras veces al denegarle la libertad.

Recurso en el supremo La sentencia a la primera época de la Gürtel, por la que fue condenado a 33 años y 4 meses de prisión y que está actualmente recurrida ante el Supremo, supone -dice la Sala- “una confirmación provisional de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad”. “Pero además -añade -, se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”. En relación con el arraigo personal, familiar y social en España, los magistrados entienden que, aunque está acreditado, no puede considerarse como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente.

Por tanto, para los magistrados, la única novedad ha sido el transcurso del tiempo desde la última vez que se le denegó la libertad (hace ocho meses), razón que consideran que “no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, en particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencias que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”. - Efe