MADRID. Las sentencias de los mencionados Juzgados, tal y como ya consideró el Tribunal Supremo, establecen que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho, por lo que ordenan a este organismo que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

Casado hizo este anuncio en la rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa tras entrevistarse con el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

El líder popular ha explicado que los 'populares' consideran un "fraude de ley" que un fugado de la justicia española aspire a representar a este país para seguir haciendo "propaganda" pagada con fondos públicos contra el mismo país al que aspira a representar.

Por su parte, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) se reunirá previsiblemente este miércoles para estudiar el recurso que ha anunciado el presidente del PP, Pablo Casado, contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de permitir que el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos huidos de la justicia, puedan concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías, que apuntan que el PP tendría en principio plazo para recurrir hasta las doce de esta noche.

La Sala primera, que preside el propio Juan José González Rivas, presidente del TC, ha examinado ya algunos recursos sobre candidaturas electorales contra decisiones de los juzgados de lo contencioso, siete de ellas este mismo lunes.

El líder popular ha explicado en rueda de prensa que consideran un "fraude de ley" que un fugado de la justicia española aspire a representar a este país para seguir haciendo "propaganda" pagada con fondos públicos contra el mismo país al que aspira a representar.

Los jueces de lo contencioso de Madrid no dudan en explicar en sus sentencias que sus decisiones vienen dadas por la resolución que tomó el Supremo el pasado domingo , todo ello pese a que, en su opinión, tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí no han realizado los trámites necesarios para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero (CERA) ni han notificado oficialmente que no residen en España.

Para los jueces, los recurrentes se colocaron "voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral" y "son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores".

Sin embargo, y una vez expuesto este argumento, los magistrados subrayan que el Tribunal Supremo ya ha determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros no es causa de inelegibilidad.