Bilbao - La sentencia del caso Cabacas supone un duro varapalo para el Departamento de Seguridad en la época en que sucedieron los hechos, en abril de 2012, cuando aún era Consejería de Interior y Rodolfo Ares estaba al cargo. El fallo critica con dureza tanto la actuación policial en María Díaz de Haro como la investigación posterior que, admite, ha marcado la larga fase de instrucción y el propio juicio. Los miembros de la sala deslizan, incluso, que estas circunstancias apuntan a la responsabilidad de más personas aparte de los seis ertzainas imputados, cuestión en la que no profundiza por situarse fuera del proceso.

De hecho, este rapapolvo es objeto de dos consideraciones previas en la sentencia. En la primera explica que, tras las llamadas por parte de ciudadanos alertando de una pelea en María Díaz de Haro, se produjo un “incremento desmesurado de los efectivos policiales”, en concreto más de diez furgonetas. Ello generó a su vez un aumento “injustificado de la tensión en la zona, provocado por la propia actuación policial”. De forma paradójica, la afirmación de que la presencia policial causó más problemas de los que pretendía resolver fue uno de los argumentos esgrimidos durante el juicio por el oficial finalmente condenado.

El auto censura a su vez la “situación considerable de descontrol en los agentes que actuaban y de descoordinación entre los mandos que estaban en comisaría y los que estaban en la calle”. Afirma que ello pudo influir en el fatal desenlace, la muerte de Cabacas, aunque alega que no cabe realizar consideración jurídica alguna sobre personas no imputadas, “por mucho que con su actuación pudieran haber contribuido a la descoordinación”.

La segunda consideración previa hace referencia a la “deficiente investigación” llevada a cabo por la Er-tzaintza desde el mismo momento en que Cabacas recibió el pelotazo, lo que ha provocado que “no se hayan conocido elementos esenciales” del relato de los hechos. La sala presidida por Reyes Goenaga critica que no se hubieran realizado esa misma noche “una serie de actuaciones mínimas”, empezando por la “recogida de todas las armas que fueron utilizadas en el lugar”. Tal y como quedó claro en el juicio con la declaración del encargado del búnker, dicha recogida fue un desbarajuste y se hizo “sin establecer quién las había usado, se limpiaron de inmediato y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas”, recuerda el fallo.

Ello ha impedido nada menos que identificar al autor del disparo que “causó el resultado fatal”. El tribunal también echa en falta que se hubiera procedido a “preservar el lugar concreto en que ocurrió el impacto”, lo que habría permitido “realizar comprobaciones periciales más exactas de las que constan en los autos”, basadas en reconstruciones muy posteriores. La consecuencia es “la dificultad de la causa en la fase instructora y las carencias en la fase de enjuiciamiento”.

Riesgo directo La sentencia vuelve sobre la actuación policial y considera que “ni estaba en riesgo la integridad física de los agentes ni la seguridad ciudadana” porque el lanzamiento de objetos desde el callejón “no fue masivo ni generalizado”. Añade que la propia naturaleza de la zona desaconsejaba cargar con munición real, porque podía causar un riesgo directo sobre las personas y situaciones de pánico. Así, concluye que “la decisión de cargar no estaba justificada” y vulneró “la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público”.