El Congreso solicita de las Diputaciones Vascas la creación de una Comisión especial, con subcomisiones en las diversas regiones vascas, para que lleven a efecto: 1.º Una recopilación del Derecho consuetudinario y 2.º Un estudio del Derecho escrito y consuetudinario de las diversas regiones vascas, con determinación de las grandes instituciones comunes; o que se sirva hacer un encargo en este sentido a la futura Academia de Jurisprudencia Vasca para que bien por sí o por un gran concurso o certamen, verifique dicha labor

El concurso se convocó (1920) por Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos y resultó desierto. Después, el año 1923, dos juristas vascos, Esteban de Bilbao y Bonifacio Echegaray, elevaron un informe a esa institución señalando que la tarea era irrealizable a corto plazo so pena de incidir en simples síntesis que nada aportaban. Recomendaban igualmente la realización de monografías sectoriales, en una vía que el segundo de ellos siguió posteriormente. Por esas mismas fechas, Rodrigo de Jado y Ventades, el foralista más destacado del primer tercio del siglo XX, introdujo en la segunda edición de su Derecho civil de Vizcaya (1923) el examen de las instituciones forales de Gipuzkoa y los territorios de Ipar Euskal Herria, como expresión de un fondo jurídico común vasco del que también participaba Navarra.

Conocido es el fracaso en la concreción en textos escritos de los Derechos civiles forales territoriales españoles antes de la guerra civil con la excepción de Aragón (1925), así como, tras el paréntesis de la Segunda República, la filosofía del régimen de Franco de no ir más allá, en las Compilaciones nacidas del Congreso Nacional de Derecho civil de Zaragoza de 1946, de lo que ya estaba prácticamente hecho en la anteguerra en este campo. Esto supuso la exclusión de Gipuzkoa de la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava (1959) y el retraso sine die de un posible Derecho civil vasco que abarcase a la totalidad de los tres territorios mencionados.

No era esa, sin embargo, la posición de muchos juristas vascos que se encontraban como consecuencia de la guerra civil fuera de Euskal Herria, pero que seguían con preocupación y con interés lo relativo al futuro de los todavía Derechos civiles territoriales vascos. Entre ellos se encontraba Manuel de Irujo que criticó de forma vehemente las conclusiones de dicho Congreso por entender que eran tremendamente antiforales. Para decirlo en sus propias palabras, se trataba de evitar que los centralistas entrasen a saco en los Derechos civiles forales y los redujesen a unos cuantos artículos visados en el Código Civil.

Ya para el año 1944, el Gobierno vasco, a través de su Comisión Jurídica Asesora, encargó a Jesús de Galíndez la redacción de un proyecto de bases para un futuro Fuero Civil Vasco. Si bien fue un trabajo de carácter privado, el autor lo consideraba plenamente compatible con el Estatuto de Autonomía de 1936 y el artículo 12 del Código Civil español, y lo cierto es que sus líneas directrices atendían de forma adecuada a la historia de los Derechos civiles territoriales vascos. Señalaba Galíndez lo siguiente: El problema es de vital importancia para el futuro de la patria. La ley escrita tiene que ser la misma para todo Euzkadi. Esto no será en modo alguno obstáculo para que después cada región y aún cada comarca pueda desarrollar sus detalles secundarios por medio de esa costumbre que dejamos como fuente secundaria pero amplia. Y esta solución es lógica, si no fuera patriótica; las diferencias entre los fueros vascos son minúsculas; sus parecidos inmensos; y su oposición al derecho español aún superior.

Galíndez establecía la ciudadanía como punto de conexión para la aplicación de esta norma que contemplaba cuestiones como la libertad de testar, el divorcio o la función social de la propiedad, y que, además de demostrar la modernidad de su concepción, sentaba las bases de una futura regulación articulada. El Proyecto mostraba también, de forma muy clara, el anhelo de aquella generación por concretar lo que el mismo Irujo llamó soberanía civil foral en textos que trascendiesen de la mera solución de los Apéndices al Código Civil o Compilaciones que el régimen de Franco promovía. De hecho, ya en 1954, proponía Irujo lo siguiente: Lo racional sería que, existiendo en nosotros la soberanía civil foral, esta soberanía tuviera un órgano adecuado y soberano de expresión, y nosotros estuviéramos de tal manera en condiciones para remozar el texto de nuestro derecho civil.

La Historia, sin embargo, tiene a veces caminos complicados que conviene recordar. Por encima de los deseos y anhelos de aquellos juristas, solo muchos años más tarde y al amparo del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979) en conexión con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española (1978), pudo crearse un órgano legislativo que en el marco estatutario vasco tuviese competencias para poder dictar leyes civiles para toda la ciudadanía vasca, recogiendo el Derecho tradicional de los territorios históricos y proyectándolo hacía el futuro. Ese órgano era el Parlamento Vasco y su labor legislativa se ha realizado en diferentes fases: una primera, de carácter aún territorial, a través de la Ley 6/1988 y la Ley 3/1992, y una segunda de mayor calado, con una orientación general para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ha concretado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, de cuya entrada en vigor se cumplen este 3 de octubre, cinco años.

El camino para conseguirlo tuvo un guía excepcional en la persona de Adrián Celaya Ibarra, eminente foralista, quien inmediatamente después de la publicación de la Ley 3/1992 formuló la necesidad de un Derecho civil vasco que pudiese trascender a la totalidad del territorio y a todos los ciudadanos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Para ello contó con la colaboración de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, de la Academia Vasca de Derecho, de los colegios profesionales del notariado, de la abogacía de Bizkaia y de los registradores de la propiedad, así como del ámbito universitario, en una labor cuya filosofía básica consistía en tres puntos: 1. Analizar las instituciones civiles vascas para su posible generalización; 2. Tomar la libertad civil como punto de encuentro y 3. Mantenimiento de las instituciones forales tradicionales, adaptándolas a la realidad actual.

Tras diferentes anteproyectos y propuestas de ley civil vasca, fue el texto realizado por la Academia Vasca de Derecho y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, con la adhesión del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco y de la Delegación en Euskadi del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el que sirvió de base para la tramitación del proceso parlamentario que culminó en la aprobación de la ley. Fueron elementos decisivos en el trámite parlamentario la actuación conjunta de los partidos políticos, la actitud favorable del Gobierno vasco y la aprobación de la proposición no de ley de fecha 21 de febrero de 2013, que estableció un método de trabajo con un objetivo claro, la aprobación de una ley como núcleo general básico vertebrador del Derecho civil vasco, basada en la vecindad civil, abierta a la extensión a nuevos contenidos.

Mediante esta ley, que hoy cumple cinco años en vigor, la ciudadanía que formuló Jesús de Galíndez hace 75 años, es la actual vecindad civil vasca, la libertad de testar se predica de todos los vascos, y los pactos sucesorios que el propio Galíndez incluyó en un quinto libro de su proyecto junto con las sucesiones por entender que En Euzkadi tradicionalmente ha existido una íntima trabazón entre las dos, son hoy algo vivo.

La historia ha dado la razón a todos estos juristas que se ocuparon de la unidad del Derecho civil vasco, ya que esta ley ha hecho que en estos cinco años haya aumentado de forma significativa la utilización de los mecanismos sucesorios basados en la tradición civil vasca y actualizados, tal como muestran las estadísticas de la actividad del notariado y de la abogacía vascos. Del mismo modo, ha permitido un marco de aplicación tanto extrajudicial como judicial que supone un núcleo de posible expansión en el futuro y de adaptación, como ha ocurrido desde siempre, a las circunstancias de la sociedad vasca.

Un nuevo vector se añade ya a esta realidad civil vasca. Se trata del Derecho de la Unión Europea y de forma muy significativa los Reglamentos que esta ha ido dictando en los últimos años en materia de sucesiones, regímenes económico-matrimoniales o efectos patrimoniales de las uniones registradas y en relación a las cuales la formulación de este Derecho civil vasco permite, sin lugar a dudas, una adecuada protección y desarrollo de sus instituciones, y un avance en su formulación. Aquel deseo que ayer formularon muchos juristas vascos es hoy, al menos en parte, una realidad y está presente como expresión de un espacio jurídico que conlleva la institucionalización de un país que quiere autorregularse en el ámbito del Derecho civil vasco. Su historia lo reafirma y es testigo de este quehacer jurídico en el que todos hemos de participar activamente, utilizando y perfeccionando nuestras instituciones civiles.

Natural de Bilbao. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Imparte la docencia y es autor de publicaciones en euskera y castellano. Actualmente es presidente de la Academia Vasca de Derecho y de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Ha publicado, entre otros, 'Lengua vasca, cooficialidad lingüística y relaciones jurídicas inter privatos' (Premio Jesús María de Leizaola 2015), 'Código, Compilación y Fuero Civil. Elementos para una historia del Derecho civil foral vasco (1876-1992)' y 'Diccionario Terminológico de Derecho Civil Foral Vasco'.

Ya en 1944, el Gobierno vasco encargó a Jesús Galindez la redacción de un proyecto de bases para un futuro Fuero Civil Vasco

Adrián Celaya Ibarra, eminente foralista, formuló la necesidad de un Derecho civil vasco que trascendiera a la totalidad de la CAV