Sobre la apertura de actividades comerciales o similares. ¿Pueden abrir?

1. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?

Sólo los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias.

2. ¿Los restaurantes y establecimientos de alimentación pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?

Sólo está específicamente permitida la entrega a domicilio.

3. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?

Sólo venta para llevar. En ningún caso consumición en el establecimiento.

4. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?

Sólo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

5. ¿Se puede abrir en el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?

No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.

6. ¿Peluquerías?

La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.

7 ¿Locutorios?

No porque no se incluye en las excepciones de obligado cierre de locales abiertos al público.

8. ¿Los mercados semanales?

Sí, únicamente para la venta de productos autorizados y cumpliendo las normas sanitarias establecidas.

9. ¿Los talleres mecánicos de automoción?

Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.

10. ¿Las empresas de alquiler de vehículos a particulares?

No está permitida la apertura del local comercial porque tiene la consideración actividad comercial minorista. Sí se ha de permitir el retorno de vehículos previamente alquilados.

11. ¿Las empresas de alquiler de vehículos para uso profesional?

Sí está permitida la apertura, pero solo para el alquiler de vehículo profesional.

12. ¿Las actividades comerciales que también fabrican, pueden trabajar a puerta cerrada?

Sí, si cuentan con taller propio, puede trabajar si está cerrada al público.

Sobre desplazamientos

1. ¿Existe algún certificado o documento que se tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?

No se solicitará ningún tipo de certificado a las personas que se identifique, si bien se valorará la información que aporte para justificar el desplazamiento. En caso que la información que aporte nos genere dudas, se podrá comprobar por otros medios. De momento, no existe ningún certificado oficial de movilidad.

2. ¿Se puede mover una persona por la vía pública?

Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Estos desplazamientos deberán de realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.

3. ¿Cuando se está en un establecimiento qué tipo de precauciones se deben adoptar?

La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener entre 1 y 2 metros de distancia entre personas.

4. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Si, para su asistencia y cuidado.

5. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

6. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?

Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor.

7. ¿Puedo llevar a los niños al parque?

No.

8. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad o dependientes.

9. ¿Se puede bajar la basura a la calle?

Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.

10. ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín, escaleras..)

No, dado que son espacios privados de uso comunitario.

11. ¿Se puede sacar a pasear a la mascota?

Si, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.

12. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?

No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.

13. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?

En un vehículo podrán desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos una distancia como mínimo de 1 metro y solo en los casos especificados en el Real Decreto 463/2020. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor y un ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con el conductor.

14. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?

Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir conductor y copiloto siempre que se mantengan al menos 1 metro de distancia entre ellos.

15. ¿Se puede circular motocicletas y bicicletas?

Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

16. ¿Y dentro de taxis?

Individualmente, excepto acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.

17. ¿Se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación...?

No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o por otra causa justificada.

18. ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sólo por causa justificada y si es inaplazable.

19. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, en el marco de su actividad laboral.

20. ¿Se puede ir a salas velatorio en los tanatorios o en cementerios?

Sí, respetando las medidas previstas para evitar aglomeraciones y manteniendo las distancias.

21. ¿Se puede ir a donar sangre?

Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

22. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?

No.

23. Transporte público de viajeros.

En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre los viajeros.