Un ciudadano planteó al Ararteko su desacuerdo con una sanción que le impuso el Ayuntamiento de Gasteiz por "estacionar el vehículo en un carril reservado para la circulación obstaculizando la misma", en la calle Pablo de Xérica.

El ciudadano, según la oficina del Ararteko, negaba que el vehículo se encontrase estacionado en ese lugar y aseguraba, además, que no existía el número 2 de la calle Pablo de Xérica con lo cual, a su juicio, era imposible que se hubiera producido la infracción por la que había sido sancionado.

El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Gasteiz que considera que la infracción ha quedado debidamente probada con base en la presunción de veracidad que se atribuye legalmente a los hechos consignados en las denuncias obligatorias que los agentes denunciantes presencian.

Sin embargo, esa administración no se pronuncia expresamente sobre la cuestión relativa a si en la fecha de la denuncia existía o no el número 2 de la calle Pablo Xérica, aunque parece reconocer implícitamente que no existía cuando indica que "en dicha calle existen números impares". Tampoco aclara dónde estaba estacionado el vehículo, si el lugar en el que se situó la infracción en la denuncia no existía.

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El Ararteko estima que la falta de aclaración de las dudas que el reclamante ha suscitado sobre la inexistencia del lugar en el que se situó la infracción y la falta de concreción de cuál era ese lugar, si el señalado en la denuncia no existía, ha afectado a su derecho a conocer la acusación y, con ello, a su derecho constitucional de defensa.

El Ararteko no comparte la valoración que le ha trasladado el Ayuntamiento de Gasteiz y, por ello, le recomienda que deje sin efecto la sanción impuesta y devuelva la cantidad que se le hubiese embargado para hacerla efectiva.