DONOSTIA. En un comunicado, el colectivo IRPH Stop Gipuzkoa ha manifestado su "satisfacción" por esta sentencia que condena a Kutxabank a devolver a una cliente los intereses "indebidamente cobrados" y a aplicar el sustitutivo de Euribor+1.
Según ha señalado, la resolución estima íntegramente la demanda formulada por los afectados, miembros de la plataforma IRPH Stop y asistidos por el equipo jurídico de Stop Desahucios.
La vista se celebró el pasado 17 de febrero en los juzgados de Donostia y contó con la presencia de la portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ada Colau. La plataforma ha destacado que la sentencia se fundamenta en la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y que reconoce que el IRPH es un índice en el que las entidades pueden influir y por tanto "vulnera" la legislación vigente.
Este colectivo ha indicado que Kutxabank ha sido condenada a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el IRPH Cajas y Euribor+1% y dejar de aplicar a estos en lo sucesivo el IRPH Cajas. Kutxabank deberá abonar también el interés legal de las cantidades reintegradas, así como las costas del procedimiento.
La sentencia alude al hecho de que Kutxabank siga aplicando el IRPH Cajas incluso después de su desaparición oficial el 1 de noviembre de 2013, "algo que la entidad continúa haciendo a día de hoy a pesar de los llamamientos recibidos desde Parlamento Vasco, ayuntamientos, Diputación de Gipuzkoa y Juntas Generales", ha indicado la plataforma.
Kutxabank dispone ahora de 20 días hábiles para recurrir la sentencia, pero la plataforma de afectados ha hecho un llamamiento a los gestores políticos de la entidad para que renuncien y acaten la sentencia, y la hagan extensiva a todos los afectados por cualquier variedad de IRPH.
SENTENCIA
En la sentencia, facilitada por la plataforma, se indica que, teniendo en cuenta que el Euribor ha mantenido una tendencia "decreciente" en los últimos años, es "obvio" que para el prestatario el IRPH Cajas "se ha demostrado, en la práctica, más perjudicial que el Euribor".
Además, se alude a una cláusula que establece que, si desaparece el índice pactado, (IRPH Cajas), le sustituirá el tipo Euribor más un punto porcentual. La resolución señala que, en la actualidad, el IRPH ha desaparecido como índice oficial, por lo que debiera operar la previsión contractual.
"Sin embargo, la entidad demandada no ha atendido las previsiones contracturales, porque ha seguido girando los importes del préstamo de autos aplicando un interés que ha desaparecido, con la excusa de que hay normas que disponen su sustitución por otros tipos diversos", añade.
La sentencia considera "comprensible" que se pretenda la aplicación de lo pactado, reduciendo el tipo de interés porque "la bajada es considerable". En la resolución, se recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, al interpretar la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores que "el sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información".
Según señala, la "médula" de la cuestión litigiosa es si la utilización del citado índice en ese contrato se somete a las exigencias que disponen las normas nacionales que transponen la directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
En la resolución, se asegura que es "indudable" que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia por el préstamo suscrito entre los litigantes.
A su juicio, el dato tiene relevancia porque "no hay constancia" en la escritura de constitución del préstamo "de que advierta de algo semejante, o que se explique, al menos, el modo en que sedetermina la cuantía del IRPH".
En este sentido, asegura que, al margen de que el índice se publique por el Banco de España, conocer esa circunstancia podría haber pesado en la decisión de los contratantes de elegir uno de los siete tipos oficiales que existían al tiempo de constituirse el préstamo con garantía hipotecaria.
La resolución cree, que al ser un índice en el que se puede influir, se están "vulnerando" normas administrativas como el artículo 1.256 del Código Civil, y el artículo 2 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por las que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Por lo tanto, considera que, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil acarrearía su nulidad.
"En el caso analizado se constata la vulneración de tales previsiones, puesto que no consta facilitada a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia que teníala prestamista sobre la conformación del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse a partir del segundo año de eficacia del contrato, teniendo en cuenta, además, que suduración era muy extensa, 25 años, de modo que eran datos decisivos", añade.