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Ortega irá a la cárcel porque las sentencias "están para ser cumplidas"

Ortega Cano irá a la cárcel porque las sentencias "están para ser cumplidas"

Ortega irá a la cárcel porque las sentencias "están para ser cumplidas"efe

Sevilla. La juez de lo Penal número 6 de Sevilla rechazó ayer la petición de José Ortega Cano para que suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno español y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, todo ello en un auto en el que no pone fecha a su ingreso en la cárcel.

La juez rechaza así la petición realizada por la defensa del extorero, a la que se opusieron tanto la fiscalía de Sevilla como la acusación particular alegando la duración de la condena, el perjuicio ocasionado y el hecho de que Ortega Cano haya sido condenado por varios delitos. Hay que recordar que la Audiencia Provincial le condenó por homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues, al contrario que la juez de lo Penal, consideró que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

Contundencia En el auto, de solo tres páginas, la juez advierte de que "debe ser distinguida la ejecución precipitada del hecho de que la parte -en alusión a la defensa- intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial", señalando en este sentido que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas, y que las resoluciones están para ser cumplidas". La juez advierte, en relación a la petición parcial de indulto que, "en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo automática la concesión de la misma, que debe ser valorada por el órgano sentenciador". En esta línea, pone de manifiesto que, "a la hora de proceder a la suspensión de la ejecución de la pena se valora, no la probabilidad de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino el que, de ser ejecutada esta, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria". "Con esto, se trata de impedir una ejecución precipitada que haría ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una cuestión de competencia ajena a esta juzgadora, sino si la ejecución, sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros, podría dejarla vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se pronunciara sobre la concesión" del referido indulto, dice la juez.

A todo ello se suma que "no se considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión" de la suspensión de la pena, "sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta", ya que, "de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma ante el mismo juzgado a presentar en el plazo de tres días o de apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días.