MADRID-BARCELONA. Las fotos deElsa Pataky en la playa que publicóesta revista en 2007 son, además desugerentes y bellas, legales. Así loha decidido la Audiencia Provincialde Madrid en su sentencia 573/2009,en la que absuelve a Interviú detodas las reclamaciones de la actriza consecuencia de la publicacióndel reportaje.

La juez Guadalupe de Jesús Sánchez,ponente de la sentencia dictadapor la Sección 18 de la Audiencia,ofrece argumentos para dar la razóna Interviú: “Las fotografías se realizaronen una playa de libre tránsito,en la que difícilmente la actora pudopreservar de conocimiento ajeno laspartes de su cuerpo que se reflejanen las fotografías”.

Pataky había alegado que sólo elgrupo de personas que participabaen un reportaje para la revista Ellehabía podido verla desnuda, pero lajuez afirma que “es evidente que laactora, aun cuando no lo deseara,se expuso a la vista de cuantas personaspudieran hallarse en dichosmomentos en dicha playa”. “La playadonde la demandante realizabael reportaje para la revista Elle erade libre tránsito para terceros, y noreunía el carácter de privada”, concluyela sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO LaAudiencia anula y revoca la decisióndel juez de primera instanciade Madrid Juan José Escalonilla,que había dado la razón a la actrizen enero de este año. Para hacerlo la Audiencia de Madrid sigue y sehace eco de la jurisprudencia delTribunal Supremo a este respecto.Y en su decisión menciona la sentenciaemitida por el Alto Tribunalel 12 de junio de 2009 en la que seabsolvía también a Interviú de cualquierresponsabilidad legal porpublicar fotos en toples de la modeloMaría Reyes.

En noviembre de 2008, el Supremotambién estimó el recurso de Interviú contra una sentencia de laAudiencia Provincial en la que secondenaba a la revista por unasfotos de Laura Ponte en una playa:“La licitud o la ilicitud de unas imágenescomo las aquí enjuiciadas deuna modelo de fama internacionalen una playa de libre acceso no puededepender del solo detalle de quedicha persona conserve o no la piezasuperior del biquini”, resolvió elAlto Tribunal.

La Audiencia de Madrid resaltaahora que la publicación de unasimágenes en toples no perjudican enmodo alguno el honor ni la reputaciónde la actriz.“El derecho constitucional a comunicarlibremente información verazno desaparece ni se debilita” si seobtienen beneficios económicos, “nipor el hecho de que una primicia oexclusiva aumente la tirada o laaudiencia”.