El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este jueves la sentencia definitiva sobre las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El fallo deja la puerta abierta a posibles reclamaciones de consumidores debido a la falta de información ofrecida a los clientes por parte de las entidades bancarias.
El TJUE, en una sentencia que no resulta tan contundente como cabía esperar, admite la posibilidad de que una cláusula IRPH pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva.
El tribunal entiende que el mero hecho de que la definición del IRPH, su evolución y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes.
"La sentencia dice que esa remisión al BOE puede ser suficiente siempre y cuando el profesional ha informado de ello, algo que no ha ocurrido en la práctica general", señala a este periódico la abogada donostiarra Maite Ortiz, la primera en llevar este asunto a Europa junto al letrado José María Erauskin, lo que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019.
Ambos señalan que la sentencia es favorable para los intereses de la plataforma, si bien no se pronuncia con la rotundidad que cabía esperar. “Hacemos una valoración positiva, aunque con todas las reservas porque hay un par de errores de transcripción clarísimos que inducen a diferentes interpretaciones", según señala Ortiz.
No puede descartarse mala fe
En todo caso, la corte con sede en Luxemburgo señala que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
El tribunal europeo se pronuncia así sobre un asunto iniciado por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia, que en su análisis de una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006, decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice.
Desde 2017 el Tribunal Supremo ha venido ratificando en sucesivas sentencias que la inclusión de esta cláusula como referencia para la fijación del tipo de interés en los préstamos hipotecarios no implica automáticamente la existencia de abusividad. Esta conclusión se basa, entre otras razones, en que el IRPH es un índice oficial, sujeto a regulación y supervisado por el Banco de España.
El TJUE se ha pronunciado sobre esta cláusula en cuatro ocasiones, respondiendo a cuestiones prejudiciales elevadas por juzgados españoles. En todas ellas el tribunal había dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Pese a ello, el Tribunal Supremo español, realizando “una interpretación torticera” de esas mismas indicaciones -según denuncia la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, sigue aplicando actualmente un criterio de validar todas las cláusulas sin siquiera analizar el contrato.