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Obligan a un supermercado de Santurtzi a readmitir a una trabajadora que amenazó e insultó a sus compañeras

Después de perder el teléfono móvil, la empleada amenazó con impedir que sus compañeros abandonasen el lugar

Obligan a un supermercado de Santurtzi a readmitir a una trabajadora que amenazó e insultó a sus compañerasPixabay

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la nulidad del despido de una trabajadora de un supermercado de Santurtzi, que fue expulsada de la empresadespués de protagonizar varios incidentes relacionados con la desaparición de su teléfono móvil durante la jornada laboral.

La empleada, que ocupaba un puesto de responsabilidad en el establecimiento, fue despedida disciplinariamente en enero de 2025. La empresa le atribuía haber acusado a compañeros de trabajo de quedarse con su móvil, haber amenazado con impedir que abandonaran el centro hasta encontrarlo y haber abierto varias taquillas ajenas mientras lo buscaba.

Según los hechos declarados probados, el incidente ocurrió durante un descanso. La trabajadora comenzó a buscar el teléfono en un "evidente estado de nerviosismo y llegó a manifestar que nadie saldría del supermercado" hasta que apareciera el dispositivo. Finalmente, el móvil fue localizado en un baño del vestuario.

"Hija de puta"

Días más tarde, cuando recibió la comunicación previa al despido, la empleada insultó a una responsable del centro, a la que llamó "chivata" e "hija de puta", comportamiento que también fue incorporado por la empresa como motivo para justificar la sanción.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao como ahora el TSJPV han considerado, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida, que los hechos acreditados no alcanzan la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.

La Sala destaca que las taquillas abiertas estaban sin cerrar con llave y que no quedó probado que la trabajadora registrara las pertenencias de sus compañeras. Asimismo, entiende que las expresiones y comportamientos se produjeron en un contexto de "fuerte alteración emocional provocada por la pérdida del teléfono móvil".

Conducta "censurable"

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Respecto a los insultos dirigidos a una superior, los magistrados reconocen que se trata de una conducta "censurable", pero concluyen que, valorada conjuntamente con el resto de circunstancias y aplicando criterios de proporcionalidad, tampoco justifica la extinción definitiva del contrato de trabajo.

La trabajadora se encontraba embarazada cuando fue despedida, una circunstancia conocida por la empresa. Al no apreciar los tribunales una causa suficientemente grave para el despido, la legislación laboral obliga a declarar la nulidad de la decisión empresarial, lo que implica la readmisión obligatoria de la empleada y el pago de los salarios que no cobró durante todo el periodo en que permaneció fuera de la empresa.