El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la legalidad de que una empresa absorba las subidas salariales fijadas en convenio colectivo cuando el trabajador ya percibe un salario superior al establecido en las tablas salariales del sector.
La resolución del TSJPV desestima el recurso presentado por un empleado con funciones directivas que reclamaba cerca de 13.000 euros por las actualizaciones salariales correspondientes a los años 2023 y 2024, previstas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.
El trabajador, que llevaba más de dos décadas en la empresa y percibía un salario mensual superior a los 7.000 euros brutos, sostenía que los incrementos pactados en convenio debían aplicarse sobre el salario real que venía cobrando y no únicamente sobre las cuantías mínimas fijadas en tablas. También alegaba que la empresa había reconocido parcialmente ese derecho mediante el abono de una cantidad en concepto de atrasos.
Remuneración global "muy superior"
Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como la Sala de lo Social del TSJPV concluyen que la empresa actuó conforme a derecho al aplicar el mecanismo de compensación y absorción previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio convenio colectivo. La sentencia destaca que el empleado percibía una remuneración global "muy superior" a la establecida en convenio y considera que los complementos salariales adicionales pueden absorber los incrementos pactados para el conjunto del sector.
El tribunal rechaza además que el concepto de "salario real" utilizado en el convenio implique necesariamente el derecho automático a nuevas subidas sobre cualquier cantidad percibida por el trabajador. Según la resolución, dicho concepto se refiere únicamente a determinados elementos retributivos definidos convencionalmente y no a todos los complementos salariales existentes. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.