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Condenada por extorsionar a un cliente que mensajeó con una web de contactos

La Audiencia de Navarra confirma 18 meses para la mujer que recibió varios ingresos de la víctima, repleto de miedo tras recibir amenazas

Condenada por extorsionar a un cliente que mensajeó con una web de contactosSHAHZAIB AKBER

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 18 meses por un delito de extorsión a una mujer, de origen dominicano y que reside en un pueblo de Valladolid, por participar de una trama que obligó a pagar distintas cantidades de dinero a un ciudadano navarro que telefoneó y escribió mensajes a una web de contactos como passion.com. La sentencia resalta que la acusada actuó en connivencia con otras personas y abrió una cuenta el 15 de mayo de 2023.

Diez días después, la víctima cruzó varios mensajes con un anuncio de contactos mientras que a los dos días enviaron a la víctima “mensajes de texto en los que le recriminaban que hubiera entretenido a las chicas, por lo que debía pagar, al estar en la lista negra”. Por ello, y ante el temor que le infundió este mensaje, realizó dos pagos bizum y, al recibir por WhatsApp un nuevo mensaje en el que le intimidaba diciéndole que unos sicarios gitanos iban a agredirle y que debía pagar más, hizo un tercero. Asimismo, un varón le llegó a llamar en términos similares por teléfono, y la víctima se vio compelidos a hacer dos transferencias de 500 y 300 euros a una cuenta que le facilitaron. La acusada era la titular de dicha cuenta y sacó de la misma dicho dinero de forma inmediata.

Son datos irrefutables de su autoría

La Audiencia ratifica el pronunciamiento inicial del Juzgado de lo Penal 1 de la capital navarra y argumenta que es "irrefutable el dato de su nombre como titular de una de las cuentas, de la tenencia material de dicha cuenta en la que se realizaron los ingresos (lo que descarta una utilización fraudulenta de sus datos), de la reciente apertura de la misma, de la disposición inmediata del dinero tras su ingreso por la acusada, así como el resto de circunstancias valoradas por la jueza de instancia, son pruebas directas, objetivas y concluyentes de su participación en los hechos".

Y concluye que la acusada participó en los hechos en connivencia con otras personas y realizó todas las acciones idóneas para "perfeccionar el delito de extorsión al haber quedado acreditado por un lado la acción intimidatoria desplegada para conseguir la transferencia económica realizada por parte del denunciante, con el correlativo enriquecimiento de la acusada quien recibió en su cuenta dos de los importes de la extorsión, disponiendo de inmediato con los mismos".