Nueve años y nueve meses de prisión a un catedrático de la UPV/EHU por delitos de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento público. Según recoge la resolución, la cantidad sustraída asciende a un total de 213.115 euros.

Según la sentencia, que no es firme y cabe recurso, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha ratificado las acciones delictivas consideradas probadas por la Audiencia de Bizkaia en las que se ha estimado que el catedrático se valió de su puesto como director de un departamento de la universidad vasca y de un máster con el que ha elaborado facturas por conceptos indebidos o no prestados por la dirección del máster.

Unos hechos que el servicio de la contabilidad de la universidad abonó en una cuenta bancaria bajo la titularidad de una asociación de antiguos alumnos del postgrado en cuestión que, sin embargo, “de facto” estaba gestionada por él y su mujer.

2 años y 3 meses

El TSJPV también ha condenado a su mujer a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y prevaricación en una resolución en la que revoca parcialmente la sentencia condenatoria impuesta previamente por la Audiencia de Bizkaia.

Además, el encausado se “concertó y actuó de mutuo acuerdo” con su mujer para contratarla con el objeto de que prestara servicios para el máster eludiendo “a sabiendas” el procedimiento de contratación normativamente establecido.

Además, ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU en concepto de responsabilidad civil con 39.960 euros y el catedrático deberá además abonar a la universidad pública vasca una cuantía que se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con la siguiente base: a 173.155 euros se le restarán las cantidades que se hubieran abonado a un auxiliar administrativo desde febrero de 2010 a mayo de 2015.

Sentencia condenatoria previa

El tribunal de instancia condenó al catedrático a un total de 8 años, 6 meses y 4 días de cárcel, y a su mujer a 2 años y 2 días de prisión, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

Ahora, el TSJPV revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia tras estimar en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la UPV/EHU que, entre otras cuestiones, solicitaban la aplicación del subtipo agravado del delito de malversación de caudales públicos por la cuantía de los fondos sustraídos, el carácter sistemático de la sustracción y su prolongación en el tiempo, desde al menos 2010 hasta 2015.

El TSJPV también estima alegaciones planteadas por la defensa de los encausados vinculadas con la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y con un error en la fijación de uno de los importes de los caudales apropiados que afecta a la indemnización que el Superior vasco fija que ambos encausados deben abonar a la UPV/EHU.

Condena

Así, el TSJPV condena al catedrático como autor de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos agravado por razón de su cuantía, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a 5 años y 3 meses de prisión y una multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios.

También le impone 4 años y 6 meses de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años y 6 meses como autor de un delito de fraude a la Administración, un delito de prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, con la atenuante simple de dilaciones indebidas.

El TSJPV condena a la mujer a 2 años y 3 meses de cárcel y establece una inhabilitación para empleo o cargo público de 4 años y 3 meses como autora de un delito de fraude a la Administración, un delito de prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, con la atenuante simple de dilaciones indebidas.