La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a diez años de prisión por agredir sexualmente en Leioa a dos jóvenes, una de ellas con una discapacidad psíquica y otra menor de edad.

Las agresiones se produjeron en 2015 y 2017, pero el ahora condenado, entrenador de fútbol femenino, no fue detenido hasta 2022 por un abuso a otra menor. Entonces se reabrieron los dos casos tras comprobar que las muestras de ADN recogidas eran coincidentes con las obtenidas en la ropa de las dos víctimas.

El primero de los hechos ocurrió el 9 de junio de 2015 cuando la víctima, que tiene una discapacidad psíquica, fue abordada por el procesado, quien la engañó para que se subiera a su vehículo diciéndole que era amigo de su padre.

La sentencia considera probado que el hombre la condujo hasta un depósito de aguas de Leioa, donde se masturbó y trató de involucrar en el acto a la chica, que se resistió en todo momento, y después la dejó en las inmediaciones de su domicilio.

Menor de edad

La segunda agresión sexual se produjo el 24 de abril de 2017, cuando el procesado siguió a una menor de edad y, mientras caminaban por un descampado urbano le propinó un fuerte empujón, se echó encima de ella y se masturbó amenazándola con un cuchillo.

En ambos casos se pudieron recoger muestras de ADN del acusado, que durante el juicio reconoció que se masturbó delante de ellas pero aseguró que no las tocó.

Sobre la calificación jurídica de los hechos, la Audiencia rebate, apelando al concepto de "intimidación ambiental", la argumentación de la defensa de que no existió violencia e intimidación en los hechos y que por ello debían ser considerados como abuso y no agresión.

"No hubo amenaza, pero no fue necesaria"

Así, la Audiencia recuerda que, en el primero de los casos, "no hay amenaza explícita ni exhibición de arma, pero no es necesaria" porque la víctima es una mujer con una discapacidad psíquica a la que el procesado engaña y conduce a un lugar "deshabitado e inhóspito donde se produce el acto contra su libertad sexual".

En el segundo de los hechos, la defensa mantuvo que el procesado no llevaba un cuchillo, sino una llave de su vehículo rota "con la que no intimidó ni pudo intimidar a la víctima".

Sin embargo, al tribunal no le ofrece ninguna duda de que "lo que vio la menor fue una navaja y no una llave rota", y considera que la violencia "fluye con normalidad del relato efectuado" por la víctima y que también concurre la intimidación ambiental en la utilización de un paraje poco transitado para abordarla y abalanzarse sobre ella sin posibilidad de auxilio.

Diez años de libertad vigilada

Además de los 10 años de prisión (5 años por cada delito), el tribunal acuerda otros 10 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y la prohibición de comunicarse y acercarse a ambas víctimas a menos de 500 metros durante 10 años.

El procesado deberá asimismo abonar una indemnización de 3.000 euros a cada una de ellas y no podrá ejercer una profesión u oficio sea o no retributivo que conlleve contacto regular y directo con menores por 10 años.