El perito sitúa el foco del fuego en el techo entre el bar y el primer piso
Las pruebas recogidas en el incendio de Bermeo “no evidencian” qué lo provocó
Bilbao - El golpe de calor que provocó el incendio que devastó parte del casco antiguo de Bermeo en 2013 provenía de “arriba hacia abajo”, ya que las estructuras superiores que continuaron en pie contenían “un mayor porcentaje de partículas de humo” que el suelo. Concretamente, uno de los peritos de la Ertzaintza que se encargó de la inspección ocular sitúa el foco “en el techo falso” que separaba el bar Athletic de la primera planta del inmueble, ubicado entre la cocina y el comedor.
En la segunda sesión del juicio, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gernika recabó información para esclarecer qué provocó el incendio y determinar qué aseguradora tendrá que pagar las cantidades ya abonadas.
En el juicio que se celebra esta semana en la sala 1 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon la mujer que tenía subarrendado el bar Athletic, el hijo del último arrendatario, varios policías locales de Bermeo y el ertzaina que realizó la inspección ocular el 15 de abril, dos días después de que se produjera el incendio.
Durante casi dos horas las preguntas de los abogados al perito de la Ertzaintza pretendieron averiguar qué fue lo que provocó el fuego en el casco viejo de Bermeo. El ertzaina concretó que la hipótesis barajada está elaborada en base a “la interpretación del conjunto de todas las marcas de propagación del incendio”. Sin embargo, las pruebas recogidas “no evidencian qué fue lo que realmente originó el fuego” ni tampoco si el accidente fue causado por un “cortocircuito” registrado en el tendido eléctrico situado en el hueco del techo. “No se han encontrado evidencias de fallos en la instalación eléctrica. Algunos eran cables nuevos y, otros, más antiguos con cubierta de tela que se colocaba en edificios antiguos”, concretó el perito de la Ertzaintza.
El responsable de efectuar el análisis también descartó que el termo eléctrico colocado a mediados de enero por el último arrendatario del bar fuera el origen del siniestro. En relación al punto en el que estaba enchufado el aparato eléctrico, varios abogados plantearon si conocía la existencia de un enchufe situado en el falso techo. “Nosotros en ningún momento llegamos a ver el falso techo, no había techo. El informe lo realizamos en base a los elementos que se mantienen en pie. El único parámetro que se conservaba era un muro que separada la cocina y el comedor, así como los muros pertenecientes a esa planta baja y ni si quiera completos”, describió.
En opinión del especialista, y en base a las pruebas, el siniestro fue un incendio accidental. Los responsables de realizar el peritaje aseguraron que no se aprecia que fuera provocado, ya que según indicaron en la vista celebrada en Bilbao “no se encuentran ciertos rasgos de un fuego provocado, tales como acelerantes y restos de artefactos incendiarios”.
Llamas en la segunda planta En la segunda sesión del juicio oral declararon también varios policías locales que la madrugada del 11 de abril de 2013 se encontraban de guardia en el turno de noche. Los agentes relataron que tras recibir el aviso de un vecino que aseguró que salía humo del número 23 de la calle Juan de Nardiz se personaron en el lugar. “Subí por las escalares del edificio contiguo al número 23 para desalojar a la familia que vivía allí y desde ese punto, vi que las llamas estaban en la segunda planta del edificio. El humo se encontraba ubicado en la segunda planta”, concretó el agente. “Cuando se escuchó la explosión, las llamas cogieron el edificio situado enfrente”, describió en su declaración ante la jueza.
La tercera sesión del juicio por el incendio de Bermeo proseguirá hoy con la declaración de diferentes peritos convocados tanto por las aseguradoras demandantes como por las demandadas. A lo largo de la vista oral las partes intentarán esclarecer dónde y en qué punto se situó el foco del fuego. Siete compañías de seguros se reclaman las indemnizaciones pagadas a sus clientes en concepto de perjuicios.
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