Leioa - El magistrado instructor del caso Gaztelueta, Emilio Lamo de Espinosa, ha dado por concluida la fase de diligencias y ha elevado las actuaciones a la Audiencia Provincial de Bizkaia, es decir, que el exprofesor del centro educativo de Leioa acusado de cometer abusos sexuales sobre un alumno será juzgado en los tribunales.
Falta por conocer cuándo se celebrará la vista oral -fuentes consultadas prevén que no será hasta después del verano- y si la Fiscalía ejercerá la acusación. De momento, Lamo de Espinosa, con su auto emitido el pasado 21 de abril, se reafirma en el procesamiento del educador, como “presunto autor de un delito continuado de abuso sexual, concurriendo la circunstancia de haberse prevalido el responsable de una relación de superioridad manifiesta”. El juez que ha estudiado la denuncia interpuesta por la presunta víctima en 2015 enumera los pasos dados en esta etapa de investigación y refleja en el auto de conclusión del sumario que el profesor “a sabiendas de la diferencia de edad que tenía con el menor (20 años y 11 meses), de la especial vinculación que tenían tanto este como sus padres con el colegio, de las creencias religiosas de la familia y de la confianza y consideración que la familia tenía depositadas en el centro, aprovechó estas circunstancias para cometer los hechos, dentro de un marcado contexto de dominación-sumisión, en fecha no determinada, pero en cualquier caso durante los cursos 2008-09 y 2009-10, cuando el alumno contaba 12 y 13 años”. Es por ello que el magistrado constata en este nuevo documento que “de las diligencias instructoras se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad”.
Abono de la fianza Por otro lado, Lamo de Espinosa ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por los abogados de la acusación con el que se oponían a que el presunto agresor pagara a plazos la fianza de 40.000 euros estipulada. No obstante, el juez requiere al educador “que en el plazo de diez días siguientes a la notificación de esta resolución proceda al abono del resto de la fianza pendiente, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá al embargo de sus bienes”. - M. H.